CÓDIGO DE DERECHO PARTICULAR SOBRE LA OBRA DE DIOS
(PRELATURA)
INDICE:
TÍTULO I: SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE LOS FIELES DE CRISTO
Capítulo I: Sobre la naturaleza y fin de la Prelatura
Capítulo II: Sobre los fieles de Cristo de la Prelatura
Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura
Capítulo IV: Sobre la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura
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TÍTULO II: SOBRE EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA
Y SOBRE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
Capítulo I: Sobre la composición del Presbiterio y de la sociedad sacerdotal de la Santa
Cruz
Capítulo II: Sobre la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica de
los Presbíteros
Capítulo III: Sobre los socios Agredados y Supernumerarios de Sociedad Sacerdotal de
la Santa Cruz
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TÍTULO III: SOBRE LA VIDA, FORMACIÓN Y APOSTOLADO
DE LOS FIELES DE LA PRELATURA
Capítulo I: Sobre la vida espiritual
Capítulo II: Sobre la formación doctrinal religiosa
Capítulo III: Sobre el apostolado
TITULO IV: SOBRE EL RÉGIMEN DE LA PRELATURA
Capítulo I: Sobre el régimen en general
Capítulo II: Sobre el régimen central
Capítulo III: Sobre el régimen regional y local
Capítulo IV: Sobre las Juntas Regionales
Capítulo V: Sobre las relaciones con los Obispos diocesanos
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TÍTULO V: SOBRE LA ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDICE
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DISPOSICIONES FINALES
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TÍTULO I: SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE LOS FIELES DE CRISTO
Capítulo I: Sobre la naturaleza y fin de la Prelatura
Capítulo II: Sobre los fieles de Cristo de la Prelatura
Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura
Capítulo IV: Sobre la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura
CAPÍTULO I: Sobre la naturaleza y fin de la Prelatura
1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos,
para realizar una especial obra pastoral bajo la dirección de un Prelado propio (cfr. n. 125).
§ 2. Constituyen el Presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que, entre sus fieles laicos son
promovidos a las Órdenes y se vinculan a ella; el laicado de la Prelatura está conformado por
aquellos fieles que, movidos por la vocación divina, están atados por un vínculo jurídico de
incorporación a la Prelatura, de una manera especial.
§ 3. La Prelatura que, de la Santa Cruz y de la Obra de Dios, se llama sin embargo bajo el
nombre abreviado de Obra de Dios, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma
y se rige por las normas de derecho general de las Prelaturas personales y también de estos
estatutos, junto a escritos o concesiones especiales de la Santa Sede.
2. § 1. La Prelatura se propone, conforme a normas de derecho particular, la santificación de
sus fieles, por medio del ejercicio de las virtudes cristianas, en su propio estado, profesión y
condición de vida, según su específica espiritualidad, absolutamente secular.
§ 2. También la Prelatura se dirige con todos sus recursos a trabajar para que las personas de
cualquier condición y estado de la sociedad civil, y principalmente las que se llaman intelectuales,
se adhieran con un corazón íntegro a los preceptos de Cristo Señor, y para que con
ella, y también por la fuerza de la propia santificación de cada trabajo profesional, lleguen, en
la práctica, en medio del mundo para que todas las cosas se ordenen según la voluntad del
Creador; y para formar a hombres y mujeres para ejercer el apostolado igualmente en la sociedad
civil.
3. § 1. Los medios que emplean los fieles de Cristo de la Prelatura para obtener estos fines,
sobrenaturales, son:
1.° Una extraordinaria vida espiritual de oración y sacrificio, conforme al espíritu del Opus Dei:
pues la vocación de ellos es esencialmente contemplativa, se fundamenta en un humilde y sincero
sentido de la filiación divina y se mantiene constantemente con un alegre ascetismo;
2.° Una profunda y continua formación religiosa, ascética y doctrinal, apropiada a las características
personales propias de cada uno y apoyada sólidamente en el Magisterio eclesiástico,
además de un constante interés en adquirir y perfeccionar la necesaria formación profesional y
una cultura propia del espíritu;
3.° La imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también en la santificación
del propio trabajo profesional ordinario, al que, con el ejemplo y las palabras ponen
mucho empeño en convertir en instrumento de apostolado, alcanzando cada uno la propia
esfera de acción, en la medida que reclaman su propia cultura y aptitud, y sabiendo que él
debe ser como el fermento oculto en la masa de la sociedad humana; del mismo modo, que
también se santifiquen ellos mismos, fieles de Cristo, en el perfecto cumplimiento de este trabajo,
realizado por entero en constante unión con Dios; y que, además, por el mismo trabajo,
santifiquen a otros.
§ 2. Por esta razón todos los fieles de Cristo de la Prelatura:
1.° Se obligan a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, puesto
que por su mediación se persigue la santificación y un especial apostolado;
2.° Ponen mucho interés en cumplir con la máxima fidelidad las funciones propias de su estado,
y además su propia acción y profesión social, siempre con la misma reverencia en favor de
las leyes legítimas de la sociedad civil; e igualmente ponen mucho interés en realizar por completo
las labores encomendadas a estos mismos por el Prelado.
4. § 1. Bajo la dirección del Prelado, el Opus Dei da vida e informa todo Presbiterio con su
ministerio sacerdotal.
§ 2. El sacerdocio ministerial de los clérigos y el común sacerdocio de los laicos se entrelazan
íntimamente y se necesitan recíprocamente y se complementan, para cumplir, en unidad de
vocación y dirección el fin que la Prelatura se propone.
§ 3. En una y otra sección del Opus Dei, es decir de hombres y de mujeres, existe de manera
semejante la misma unidad de vocación. de espíritu, de fin y de dirección, aunque cada sección
tenga sus propios apostolados.
5. La Prelatura tiene como patronos a la Bienaventurada Maria siempre Virgen, a la que se
venera como madre, y a San José, esposo de la misma Bienaventurada María Virgen. Los fieles
de Cristo acompañan con peculiar devoción a los Santos arcángeles Miguel, Gabriel y
Rafael y a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a los que el Opus Dei consagra especialmente
cada tipo de acción.
Capítulo II: Sobre los fieles de Cristo de la Prelatura
6. Todos los fieles de Cristo que se incorporan a la Prelatura, bajo un vínculo jurídico sobre el
cual hablaremos en el n. 27, hacen esto movidos por la. misma vocación divina: todos persiguen
el mismo fin apostólico, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben la
correspondiente formación doctrinal y la atención sacerdotal, y en lo que afecta al fin de la
Prelatura, están sujetos a la potestad del Prelado y de sus consejos conforme a las normas de
derecho universal y de estos Estatutos.
7. § 1. En virtud de la habitual disponibilidad de cada uno para dedicarse a las funciones de
formación y a algunas determinadas empresas de apostolado del Opus Dei, los fieles de la
Prelatura, sean hombres o mujeres, se llaman Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin
que, no obstante, conformen diversas clases. Esta disponibilidad depende de las diversas circunstancias
constantes de cada uno, personales, familiares, profesionales o de otro tipo.
§ 2. Los que no sean considerados fieles de la Prelatura, pueden agregarse como asociados
cooperadores, de los que hablaremos en el n. 16.
8. § 1. Se llaman numerarios aquellos clérigos y laicos que, observando el celibato apostólico
(cfr. Matth. XIX, 11) por una especial moción y don de Dios, se dedican con todas sus fuerzas y
con su máxima disponibilidad personal de trabajar, a las peculiares empresas de apostolado de
la Prelatura y habitan ordinariamente en las sedes de los centros de Opus Dei para cuidar de
aquellas empresas de apostolado y dedicarse a la formación de los demás fieles de la
Prelatura.
§ 2. Los Numerarios tienen cuidado sobre la administración familiar o doméstica de todos los
centros de la Prelatura, habitando sin embargo en lugar absolutamente separado.
9. Pueden ser admitidos como Numerarios todos aquellos fieles laicos que gozan de plena disponibilidad
para dedicarse a las funciones de formación y a las labores apostólicas peculiares
del Opus Dei y que cuando soliciten su admisión, estén dotados de ordinario de un título académico
civil o profesional equivalente, o que al menos puedan obtenerlo después de la admisión.
Además, en la sección de mujeres, las Numerarias auxiliares, con la misma disponibilidad
que las demás Numerarias, dedican su vida principalmente a los trabajos manuales u oficios
domésticos, que acogen voluntariamente como trabajo profesional propio, en las sedes de los
centros de la Obra.
10. § 1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que, entregando su vida plenamente al
Señor en el celibato apostólico y conforme al espíritu de la Obra de Dios, deben sin embargo
consagrar su cuidado a concretas y permanentes necesidades personales, familiares o profesionales,
que les llevan de ordinario a habitar con su propia familia. Todas estas cosas determinan
al mismo tiempo su dedicación para algunas funciones de apostolado o de formación del
Opus Dei.
§ 2. Los Agregados, si no se dispone otra cosa para ellos especialmente, asumen todas las
funciones u obligaciones como los numerarios y también deben servirse de ellos con idénticos
medios ascéticos para conseguir la cantidad y ejercer el apostolado.
11. § 1. Se llaman Supernumerarios todos aquellos fieles laicos, célibes e incluso casados,
que, con la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados, participan plenamente del
peculiar apostolado del Opus Dei, con aquella disponibilidad en tanto que la empresa apostólica
sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales;
y estos no sólo dirigen su vida y su profesión, igual que los demás fieles de Cristo, de la
Prelatura, en medio de santificación y apostolado, sino que incluso, no de manera distinta a
como los agregados, dirigen su propia casa y sus propias ocupaciones familiares.
§ 2. Los Supernumerarios viven conforme este mismo espíritu y observan, según sus posibilidades,
estas mismas costumbres que los Numerarios y Agregados.
12. Entre los Agregados y los Supernumerarios pueden ser recibidos también los que padecen
alguna enfermedad crónica.
13. Los numerarios, especialmente los dedicados a los cargos de dirección o formación, deben
residir en la sede en los Centros, que para este fin se destinan.
14. § 1. El candidato que haya escrito una carta pidiendo la admisión en el Opus Dei en calidad
de Numerario o Agregado, cuando se le haga saber normalmente por medio del Director competente
que su petición ha sido considerada digna, para que se examine, en este mismo
momento queda admitido entre los Supernumerarios, en tanto que se conceda la admisión que
ha solicitado.
§ 2. Si alguien antes de la incorporación como Numerario o Agregado parece carecer de la idoneidad
para esto, puede ser retenido en el Opus Dei en calidad de Supernumerario, con tal que
tenga las condiciones requeridas.
15. Los Supernumerarios pueden ser recibidos entre los Numerarios o Agregados con tal que
tengan en potencia las cualidades requeridas.
16. § 1. Los colaboradores con sus asiduas preces desbordadas hacia Dios, sus limosnas, y,
en la medida de lo posible, también con su propio trabajo, prestan su colaboración a las obras
apostólicas y participan de los bienes espirituales del Opus Dei.
§ 2. Hay también quienes se encuentran lejos de la casa paterna de diversas maneras, o no
reconocen públicamente la verdad católica, que entre tanto prestan ayuda al Opus Dei con el
propio trabajo y con limosnas. Estos, por derecho y mérito, pueden también ser llamados
Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura, con su oración, su sacrificio y su
comunicación deben trabajar con estos Cooperadores de tal manera que por la intervención de
la Beatísima Virgen, consigan para ellos, de la misericordia divina, la luz inagotable de la fe, y
les atraigan suave y eficazmente a las costumbres cristianas.
Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura
17. La Admisión comprende tres grados: El de la simple admisión, que hace el Vicario
Regional, después de oída su comisión; el de la incorporación oportuna temporal que se llama
Oblación, después de un año, al menos, de la admisión; el de la incorporación definitiva o de
fidelidad, después de pasados cinco años al menos desde la incorporación oportuna temporal.
18. Puede pedir la Admisión, obtenida la licencia del Director local, cualquier laico católico que,
además la edad y otras cualidades requeridas, sobre las que hablaremos en el n. 20, esté
movido por una recta intención, procedente de la vocación divina para conseguir con esfuerzo
su Santificación, mediante el propio trabajo o profesión, sin que por eso cambie su estado
canónico, y quiera apoyarse en todas sus fuerzas para ejercer el apostolado, conforme a los
fines y medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para llevar su misma carga y para ejercer
sus mismos peculiares trabajos.
19. El candidato ha de solicitar su admisión mediante carta dirigida al Ordinario competente de
la Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei en calidad de Numerario,
Agregado o Supernumerario.
20. § 1. Para que alguien sea admitido a la Prelatura se requiere:
1° que haya cumplido al menos diecisiete años de edad;
2° que se dedique a la santificación personal, cultivando esforzadamente las virtudes cristianas,
junto al espíritu y la práctica ascética que son propias del Opus Dei;
3° que ponga su atención en la vida espiritual, por medio de la frecuente recepción de los
Sacramentos de las Sagradas Eucaristía y Penitencia y por el ejercicio de la oración mental
cotidiana y de otras normas de piedad del Opus Dei;
4° que antes se haya ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, durante al menos
medio año, bajo la dirección de una autoridad competente; nada importa que el candidato se
considere aspirante ya antes durante algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a la
Prelatura hasta este momento;
5° que esté dotado con las demás cualidades personales con las que ofrezca la prueba de que
él ha recibido la llamada para el Opus Dei.
§ 2. Se mantienen fuera del Opus Dei quien fuera socio de algún Instituto religioso o de alguna
sociedad de vida en común, novicio, postulante o alumno de alguna escuela apostólica; y quien
para experimentar haya vivido en un Instituto secular o haya solicitado su admisión.
§ 3. Además, para que no se vean privadas las diócesis de las propias vocaciones sacerdotales,
no se admiten en la Prelatura alumnos de los Seminarios ni laicos ni clérigos, ni sacerdotes
encardinados en alguna diócesis.
21. Los candidatos, desde que piden la admisión y se les anuncia que su petición ha sido considerada
como digna, para que se examine, según la norma n. 14 § 1, tienen derecho a recibir
los correspondientes medios de formación además del cuidado ministerial de los sacerdotes de
la Prelatura.
22. El candidato debe ser instruido, antes de que se le admita, a apreciar el espíritu del Opus
Dei, para que cada uno pase una vida de trabajo extraordinario y para que, mediante el ejercicio
de la propia profesión o de un trabajo intenso, se procure los medios económicos: aquellos
que sin duda son necesarios no sólo para el sustento de sí mismo y, si su situación lo conlleva,
el de su familia, sino también para contribuir, de una manera generosa y conforme a las
propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas.
23. La incorporación, bien temporal o definitiva, requiere además de la libre y expresa voluntad
del candidato, la oportuna concesión del Vicario Regional, con el voto deliberativo de su consejo;
pero si se trata de una incorporación definitiva, es necesaria además la confirmación del
Prelado.
24. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben asumir los seguros y previsiones necesarias que
prevén las leyes civiles para casos de falta o incapacidad laboral, de enfermedad, de vejez, etc.
§ 2. Cuantas veces, estudiadas estas circunstancias, se tenga necesidad de ello, la función de
la Prelatura es ayudar en las necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.
§ 3. Con los parientes, quizás pobres, de los fieles, sobre los que se ha hablado en el párrafo
precedente, la prelatura, que es semejante en su caridad y generosidad, prevé que nunca de
esto puede derivarse cualquier obligación jurídica.
25. La incorporación temporal se renueva cada año por parte de cada fiel, individualmente.
Para esta renovación se requiere y basta la licencia del Vicario Regional, quien, en caso de
duda, puede escuchar a su Comisión y a su Director local con su Consejo. Si ninguna duda
queda en tomo a la voluntad, contraria a la renovación del Vicario y nada se opone por parte
del Director, el permiso se presupone según derecho y puede renovarse la incorporación temporal,
del mismo modo según derecho se presupone que la renovación ha sido hecha tácitamente
si el fiel no ha manifestado antes su voluntad contraria a la renovación; pero la misma
renovación se somete a la condición resolutoria si el Vicario, conocedor de ésta, habla en contra,
al mismo tiempo que el defensor y oída su comisión.
26. Cuando un Supernumerario haya pasado a ser Agregado o Numerario, puede, total o parcialmente,
dispensarse del requisito acerca del tiempo para una nueva incorporación temporal
o definitiva, pero de la especial formación de ningún modo se le dispensa.
27. § 1. En virtud de la incorporación temporal o definitiva de algún fiel de Cristo, se hace por la
Prelatura y por éste cuya declaración formal interesa, delante de dos testigos sobre las mutuas
obligaciones y derechos.
§ 2. La Prelatura, que en este caso está representada por aquel al que haya designado el
Vicario de la respectiva circunscripción, desde el momento de la incorporación de este fiel cristiano
y mientras esta perdure se obligará:
1° a ofrecer a este fiel de Cristo una sólida formación religiosa; doctrinal, espiritual, ascética y
apostólica, además de un peculiar cuidado pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;
2° a cumplir las demás obligaciones que hacia sus fieles de Cristo se establecen en las normas
que rigen a la Prelatura.
§ 3. Pero el fiel cristiano manifestará su firme propósito de que él se va a dedicar con todas sus
fuerzas a conseguir la santidad y a ejercer el apostolado conforme al espíritu y la práctica del
Opus Dei y se obligará, desde el momento de su incorporación y mientras esta perdure:
1° a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de otras autoridades competentes de la
Prelatura, para que fielmente se dedique a todas aquellas acciones que atañen al fin peculiar
de la Prelatura;
2° a cumplir todas las funciones que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o
Supernumerario del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura, además de las
legítimas prescripciones del prelado y demás autoridades competentes de la Prelatura, en
cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.
§ 4. En lo que atañe a los fieles de la Prelatura, puede el Ordinario de la Prelatura, por una
causa justa, dispensar los votos privados e incluso el puramente promisorio, mientras la dispense
no lesione el derecho adquirido por otros. Puede también, en cuanto a estos fieles, suspender
a alguien su adscripción al tercer orden, de tal manera que, sin embargo, la misma adscripción
se revalide si por cualquier causa cesara su vínculo con la Prelatura.
Capítulo IV: Sobre la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura
28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede en cualquier
momento abandonarla libremente.§ 2. Igualmente, una autoridad competente, por causas justas
y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle. Estas causas son, principalmente, la
carencia del espíritu propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado peculiar de los fieles
de la Prelatura.
29. Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien
pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que sólamente puede
conceder el Prelado, oído el propio Consejo y la comisión Regional.
30. § 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura, no pueden ser separados
sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, siempre deben
proceder de una culpa del mismo fiel.
§ 2. Una pequeña enfermedad no es causa de dimisión si no consta de cierto que ésta haya
sido silenciada o disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.
31. La dimisión, si fuera necesaria, que se haga con la máxima caridad: antes incluso, debe ser
persuadido aquel de quien se trata, de que se aparte por su voluntad.
32. La dimisión procedente del Prelado o, en su circunscripción, del Vicario, debe ser determinada,
siempre con el voto deliberativo del propio Consejo, después de evidenciadas las causas
a aquel de quien se trata y concedida licencia plena para responderle; y después de hechas
dos advertencias inútilmente, quedando a salvo siempre el derecho de los fieles a recurrir al
Prelado o a la Santa Sede. Si el recurso interpuesto fuera dentro de los diez días, se suspende
el efecto jurídico de la dimisión hasta que salga a la luz, la respuesta procedente del Prelado o,
en su caso, de la Santa Sede.
33. La salida legal del Opus Dei, lleva consigo el cese del vínculo, sobre el cual hablamos en n.
27, y de las funciones y derechos que de él mismo emanan.
34. Quien por cualquier razón se despida de la Prelatura o sea dimitido por ella, no puede exigir
nada de ésta por los servicios prestados a ella, o por aquello que, bien por trabajo o por el
ejercicio de la profesión, o por cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación.
35. Un clérigo incardinado en la Prelatura, según la norma n. 36, no puede abandonarla hasta
que encuentre un obispo que le reciba en su propia diócesis. Aunque si se saliera sin encontrarse
un obispo, no
podría ejercer sus Órdenes entretanto, hasta que la Santa Sede provea de otra manera.
TÍTULO II: SOBRE EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA
Y SOBRE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
Capítulo I: Sobre la composición del Presbiterio y de la sociedad sacerdotal de la Santa
Cruz
Capítulo II: Sobre la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica de
los Presbíteros
Capítulo III: Sobre los socios Agredados y Supernumerarios de Sociedad Sacerdotal de
la Santa Cruz
* * * * * * * * * *
Capítulo I: Sobre la composición del Presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz
36. § 1. El Presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, promovidos por
el Prelado a las Sagradas Órdenes, según la norma nn. 44-51, se encardinan en la Prelatura y
se consagran a su servicio.
§ 2. Estos sacerdotes, desde el mismo momento de su ordenación, son hechos socios
Numerarios o, como más adelante ha de decirse (n.- 37 § 2), Coadjutores de la Sociedad de la
Santa Cruz, que es la asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, de donde, con ella,
constituye algo único y no puede separarse de ella.
§ 3. El Prelado del Opus Dei es el Presidente general de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz.
37. § 1. Para que alguien pueda recibir las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, se
requiere que esté definitivamente incorporado en calidad de Numerario o Agregado, y que haya
completado el período de formación, la que todos los laicos Numerarios y aquellos Agregados,
que están destinados al sacerdocio, están obligados a perfeccionar, de tal manera que a nadie
le es licito encardinarse inmediatamente a la Prelatura en calidad de sacerdote, Numerario o
Agregado, del Opus Dei, respectivamente.
§ 2. Para que más apropiadamente se diferencien, según derecho, de los socios Agregados de
la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre los que hablaremos en los nn. 588 y siguientes,
los Agregados laicos del Opus Dei que asumen el sacerdocio al servicio de la Prelatura, se
llaman en la misma Sociedad, Coadjutores o simplemente Sacerdotes Agregados del Opus
Dei.
38. Estos sacerdotes emprenderán su obra en primer lugar y principalmente para la formación
espiritual y eclesiástica y para el peculiar cuidado de almas de los demás fieles de una y otra
sección del Opus Dei.
39. Los sacerdotes del Opus Dei junto con otros fieles, también, ejercerán los ministerios propios
del Orden sacerdotal, siempre, realmente, después de conseguidas las licencias del ministerio,
según la norma del derecho.
40. Si, por razón del oficio eclesiástico o de competencia personal, estos sacerdotes son invitados
al Consejo Presbiterial y a otros órganos diocesanos, deben poder participar, obtenido previamente
el permiso del Prelado del Opus Dei o de su Vicario.
41. En todas las diócesis en las que ejercen su ministerio, estos sacerdotes están unidos por
nexos de caridad apostólica con los demás sacerdotes del Presbiterio y de cada diócesis.
42. Excepto los clérigos, de los que hablamos en los nn. 36 y 37, también pueden adscribirse a
la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según la norma n. 58, tanto los socios Agregados
como los Supernumerarios, sin que puedan contarse entre los clérigos de la Prelatura, pues
cada uno persiste en pertenecer a su Presbiterio diocesano, bajo la jurisdicción de su respectivo
obispo.
43. A la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pueden también añadirse, como asociados cooperadores,
otros clérigos encardinados en alguna diócesis, que prestan apoyo a la Sociedad
con su oración, limosna y, si pudiera hacerse, con el propio ministerio sacerdotal de cada uno.
Capítulo II: Sobre la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica de
los Presbiterios
44. Sólo pueden ser promovidos a las Sagradas Órdenes, los Numerarios y Agregados de la
Obra de Dios a los que el Prelado haya encontrado dotados de vocación para el sacerdocio
ministerial, y haya considerado necesarios y convenientes para la Obra de Dios y sus ministerios.
No obstante, los que deseen alcanzar las Órdenes, pueden exponer su deseo al Prelado,
pero deben acatar su decisión.
45. Para que alguien, Numerario o Agregado, pueda ser promovido a las Órdenes, además de
la carencia de irregularidades y de otros impedimentos de los cuales se habla en derecho universal,
se requiere -preservado también el anterior escrito n. 37- que esté adornado por una
especial aptitud para el oficio sacerdotal, en la medida que han de ejercerse en la Prelatura, y
tenga por lo menos veinticinco años, antes de que pueda recibir el Presbiteriado.
46. Para la formación que afecta a los candidatos al sacerdocio, que se guarden cuidadosamente
las normas de derecho universal y de la propia Prelatura.
47. La adscripción entre candidatos por medio del rito litúrgico de la admisión, se reservan al
Prelado la colación de los ministerios además de la promoción a las Sagradas Órdenes, tras la
previa declaración de cada candidato, escrita y firmada de propia mano, en la que se testifique
que él va a recibir voluntaria y libremente las Sagradas Órdenes y que va a entregarse al
ministerio eclesiástico de perpetuidad, pidiendo al mismo tiempo que se le admita a recibir la
Orden.
48. Las cartas dimisorias para la ordenación las da el Prelado del Opus Dei, que puede a los
que han de ser promocionados por intervalos, dispensarles además de la falta de edad requerida
en estos Estatutos, aunque no en más de un año.
49. Quienes son llamados a las Sagradas Órdenes, no sólo deben reunir los requisitos preestablecidos
por los cánones, principalmente un especial conocimiento en las disciplinas eclesiásticas,
sino también que sobresalgan en la piedad; por su integridad de vida, por el celo de las
almas, por un ferviente amor hacia la SS. Eucaristía, y por el deseo de imitar lo que cada día
deben meditar.
50. § 1. Cuando reciben las Sagradas Órdenes, los clérigos permanecen bajo la voluntad del
Prelado, hasta el primero y ulteriores destinos a una u otra circunscripción del Opus Dei.
§ 2. La misión canónica es conferida a los sacerdotes por el Prelado, por sí o por medio de los
respectivos Vicarios de las circunscripciones, slempre junto a unas normas establecidas por el
Prelado, concediéndoles las oportunas licencias del ministerio, es decir, de celebrar el
Sacrificio, de predicar la palabra de Dios y de oír confesiones.
§ 3. Esta facultad de oír confesiones, que puede conferirse por el Ordinario a cualquier
Presbítero de la Prelatura, se extiende a todos los fieles de la Prelatura y a los socios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz según el tenor de la misma concesión, y a todos aquellos
que habitan en los Centros del Opus Dei de día y de noche.
51. § 1. Los Sacerdotes Presbíteros de la Prelatura, no pueden admitir cualquier cargo ni oficio
eclesiástico, aunque sean compatibles con la propia condición y con el cargo pastoral en la
Prelatura, sin la venia expresa del Prelado del Opus Dei.
§ 2. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer un activo trabajo profesional, no opuesto al carácter
sacerdotal, según las normas del derecho y de los escritos e instrucciones de la Santa
Sede.
52. Es derecho y función de los sacerdotes de la Prelatura, cuando hay peligro de muerte inminente,
administrar los Sacramentos a los enfermos Numerarios, lo que también puede hacer a
los Agregados y a todos los que trabajan en los Centros del Opus Dei. Sin embargo, cuando
sobreviene la agonía, que se haga la recomendación del alma, estando presentes, en la medida
en que se pueda todos los fieles adscritos al Centro, y pidiendo que Dios reconforte al
enfermo, se le presente alegre y le lleve al Paraíso.
53. Que se hagan funerales convenientes, tanto por los Numerarios como por los Agregados y
Supernumerarios regularmente en la parroquia, según las normas de derecho. Sin embargo,
pueden celebrarse, por excepción, en la Sede de algún Centro, cuando por lo menos éste
tenga una iglesia aneja, o se considere Centro mayor.
54. Después de recibida la Sagrada Ordenación, los sacerdotes frecuentarán periódicamente
cursos teóricos y prácticos de asunto pastoral, encuentros, conferencias y otras cosas de este
tipo, y, por Estatutos, se someterán a un examen después del Presbiteriado y para la prórroga
de las licencias del ministerio, conforme a las normas determinadas por el Prelado.
55. Es oficio propio de Prelado el prever, mediante las normas oportunas, el honesto sustento
de los clérigos que han recibido las Sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura y su asistencia
correspondiente en casos de enfermedad, invalidez y vejez.
56. El Prelado y sus Vicarios deben esforzarse en fomentar en todos los sacerdotes de la
Prelatura un ferviente espíritu de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales,
en que ellos mismos ejercen su ministerio.
Capítulo III: Sobre los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz.
57. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre la que hablamos en n. 36, se constituye en
Asociación, para conseguir mejor su fin de santificación sacerdotal también entre los clérigos
no pertenecientes a la Prelatura, conforme al espíritu y práctica ascética de Opus Dei.
58. § 1. Los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
que no son hechos miembros del clero de la Prelatura, pero pertenecen a su presbiterio, son
los sacerdotes o al menos diáconos encardinados en alguna diócesis, sobrepuesta por el
Señor una peculiar vocación, que quieren dedicarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz, conforme al espíritu del Opus Dei, para conseguir la santidad en el ejercicio de su ministerio,
en la medida de sus fuerzas, sin que, sin embargo, la condición diocesana de éstos y la
plena sujeción al Ordinario propio de cada uno, se vean afectados en modo alguno a causa de
esta dedicación, sino que por el contrario conforme a lo que ha de decirse más adelante, se
reafirmen en sus diversas atenciones.
§ 2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no hay Superiores internos por delante de
Agregados y Supernumerarios, por lo cual, como ellos deben tan sólo obedecer al propio
Ordinario del lugar, según la norma de derecho, no surge en absoluto ninguna cuestión de
doble obediencia: pues ninguna obediencia interna permanece vigente, sino solamente aquella
disciplina normal, existente en cualquier sociedad, la que procede de la obligación de cultivar y
preservar las propias disposiciones; disposiciones que, en este caso, se refieren a la vida espiritual
exclusivamente.
59. § 1. Los que quieren ser admitidos, deben sobresalir en amor de la diócesis, por su obediencia
y veneración hacia el obispo, por su piedad, por su recta formación en cuanto a las
ciencias sagradas, por su celo en el cuidado de las almas, por su espíritu de sacrificio, por su
interés en promover vocaciones, y por el deseo de cumplir el oficio de su ministerio con la
máxima perfección.
§ 2. Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay vigente ningún
límite máximo de edad y pueden también ser admitidos los clérigos que padezcan alguna
enfermedad crónica.
60. § 1. Los alumnos de los Seminarios que todavía no son diáconos, no pueden ser recibidos
en la Sociedad. Si sienten profundamente la vocación antes de que se ordenen, pueden ser
considerados y admitidos como Aspirantes.
§ 2. Según derecho, también se mantienen alejados de la Sociedad quien fuera socio, novicio,
postulante o alumno de escuela apostólica, de algún Instituto religioso o sociedad comunitaria;
y quien en algún Instituto secular habitara como de prueba, o haya pedido su admisión.
61. Para que alguien sea admitido como Agregado, se requiere la llamada divina, llevando consigo
una total y habitual disponibilidad para buscar la santidad conforme al espíritu del Opus
Dei, que exige:
1.° en primer lugar, su interés en cumplir perfectamente el oficio pastoral, encomendado por el
propio Obispo, sabiendo cada uno que él debe rendir cuentas sólo al Ordinario del lugar sobre
el cumplimiento de este oficio;
2.° el propósito de dedicar todo su tiempo y todo su trabajo al apostolado, ayudando sobre todo
espiritualmente a los hermanos sacerdotes diocesanos.
62. Para que alguien pueda ser recibido en calidad de Supernumerio, se requiere la misma
vocación divina que para los Agregados, además de la plena disponibilidad para buscar la santidad
conforme al espíritu del Opus Dei, esto es, los supernumerarios, a causa de sus condiciones
personales, familiares y demás de este tipo, no pueden incurrir habitualmente en actividad
apostólica, ni total ni inmediatamente.
63. La admisión se pide por carta dirigida al Presidente General, en la que el candidato manifiesta
su deseo de ser incorporado a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en calidad de
socio Agregado o Supernumerario.
64. Para la admisión e incorporación de clérigos entre los Agregados o Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, deben observarse las mismas normas y razón de hacer
que se prescriben para la admisión e incorporación de los Agregados y Supernumerarios del
Opus Dei, también en relación al tiempo de la peculiar formación espiritual y a los medios que
se ofrecen a los candidatos, para fomentar su vida espiritual.
65. Los que hayan pedido la admisión como Supernumerarios, pueden después ser recibidos
entre los Agregados, con tal de que tengan las cualidades requeridas.
66. Si alguien, antes de su incorporación como Agregado, parece carecer de la disponibilidad
necesaria, puede ser retenido en calidad de Supernumerario, en tanto que tenga las condiciones
requeridas.
67. En cuanto a la salida y dimisión, están vigentes aquellas normas y han de tenerse en cuenta,
consultando todo lo conveniente, las causas que se establecen para la salida y dimisión de
Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.
68. Además del fin del Opus Dei, que estos socios hacen suyo en su propia condición reivindican
esto como peculiar y propio, a saber: promover intensamente en el clero diocesano la santidad
sacerdotal y el sentido de la plena dedicación y sumisión de una manera extraordinaria a
la Jerarquía eclesiástica; y fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano una vida comunitaria,
en la medida que parezca convenir al Ordinario del lugar.
69. El espíritu del que Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz deben imbuirse en todas las cosas, se contiene en estos principios:
1.° no hacer nada sin el Obispo, porque realmente debe abarcar toda la vida sacerdotal de
éstos y los cuidados de las almas;
2.° no abandonar la propia condición diocesana, sino, por el contrario, ejercerla con el cada vez
más grande amor de Dios;
3.° siempre y en todas partes se llevarán entre los hermanos sacerdotales con la máxima naturalidad,
y en modo alguno se mostrarán como secretos, cuando no deba descubrirse en ellos
nada que de esta manera convenga que esté oculto;
4.° en modo alguno quieran distinguirse de los hermanos sacerdotes, sino esfuércense con
todas sus posibilidades en unirse con ellos;
5.° estén llenos de caridad fraterna con los demás miembros del Presbiterio y del suyo propio,
de tal manera que eviten en absoluto cualquier sombra de división, se unan con especiales vínculos
de caridad apostólica y de fraternidad, y entre todos los sacerdotes, por completo, favorezcan
la máxima unión.
70. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de
las obligaciones de los clérigos, establecidas en derecho universal y otras que pueden prescribir
cada Obispo para todos los sacerdotes, cultivan como oficios de piedad, la práctica ascética
propia de la Obra de Dios; pero deben realizar un curso en retiro espiritual, con los demás
sacerdotes de la diócesis, siendo determinados lugar y modo por el propio Ordinario.
71. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedicarán a cultivar especialmente las virtudes
cristianas tanto teologales como cardinales, cada uno en su propio trabajo y oficio pastoral,
concedido por el Obispo de cada uno.
72. El espíritu del Opus Dei fomenta en Agregados y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y, al efecto, de establecer
la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes, en cartas
pastorales, alocuciones, previsiones disciplinares y otros medios. A este fin y sin ninguna
interferencia con las instrucciones diocesanas o con las épocas fijadas para ejecutarlas, la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ofrece a Agregados y Supernumerarios una peculiar formación
intermedia, de las que las principales secuencias son:
1.° reuniones periódicas, en las que se recibe dirección espiritual personal y círculos de estudio
de los que están al frente los celadores para animar el espíritu de los socios: reuniones todas
que deben distribuirse en cuanto a la duración del tiempo, la ausencia de la propia diócesis en
los días de fiesta, y otras cosas semejantes, de modo que todos los sacerdotes asistentes a
ellas puedan cumplir cómodamente en primer lugar con las tareas encomendadas a ellos en la
diócesis;
2.° todos los otros medios, actividades, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus
Dei;
3.° el perfeccionamiento y la oportuna tensión en la medida que, en el Señor, le parezca oportuna
y la ampliación de la cultura y de la formación científica, en la medida que son medios
para alcanzar el ministerio.
73. § 1. Absolutamente y con todo cuidado deben ser evitados en la diócesis, en cuanto a
Agregados y Supernumerarios, incluso la sombra específica de la jerarquía propia de la sociedad;
pues únicamente lo que se pretende debe ser esto: la perfección de la vida sacerdotal,
procedente de una diligente fidelidad de la vida interior, de la tenaz y constante formación en el
estudio, de la mente, criterio y ardor apostólico, sin que estos clérigos queden en modo alguno
bajo la potestad del régimen del Prelado del Opus Dei y de los Vicarios de ésta.
§ 2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de una Región, el Vicario Regional se
sirve del ministerio del Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales, con quien colaboran en
cada diócesis el Consejero y el Director espiritual con sus propios sustitutos.
74. Para tratar o atender sobre todos ellos con el Obispo o el Ordinario del lugar, en cuanto a
las cuestiones que atañen a Agregados y Supernumerarios en la propia diócesis de cada uno,
la Sociedad, a causa de su propia regla se sirve de un Admonitor o de un sustituto de éste, a
no ser que el Vicario Regional, o él mismo directamente o por medio de un delegado suyo
especial, prefiriera realizar u organizar algún asunto.
75. § 1. El Vicario Regional designa los sacerdotes Admonitores, los Directores espirituales y
sus sustitutos para un quinquenio.
§ 2. Estas funciones deben evitar absolutamente cualquier forma o especie de régimen de
poder de gobierno.
§ 3. Una vez hechas las designaciones, el Vicario Regional debe cuidar cuanto antes de comunicarlas
oportunamente al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.
76. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
se componen y ordenan en Asambleas, que se adscriben a los especiales Centros personales.
De este modo, puede haber adscrito a un mismo Centro diversas Asambleas, también distribuidas
a través de varias diócesis, según parezca servir mejor.
77. La Sociedad no debe tener ninguna peculiar administración económica, se sirve de la
misma administración ordinaria de los fieles del Opus Dei, si necesita alguna.
78. En aquellas cuestiones que no estén escritas expresamente aquí, actuando en consecuencia
y con tal de que convengan a la condición sacerdotal, se aplican a sacerdotes Agregados y
Supernumerarios todas aquellas normas que son útiles, y ellos mismos participan de sus bienes
espirituales y sus posibilidades.
TÍTULO III: SOBRE LA VIDA, FORMACIÓN Y APOSTOLADO
DE LOS FIELES DE LA PRELATURA
Capítulo I: Sobre la vida espiritual
Capítulo II: Sobre la formación doctrinal religiosa
Capítulo III: Sobre el apostolado
* * * * * * * * * *
Capítulo I: Sobre la vida espiritual
79. § 1. El espíritu y la praxis ascética propia de la Prelatura tiene caracteres específicos, plenamente
determinados, para conseguir los fines propios. Por tanto, el espíritu del Opus Dei
ofrece un doble aspecto, ascético y apostólico, responde así adecuadamente de tal manera y
está compenetrado y fundido con el carácter secular del Opus Dei intrínseca y armónicamente,
que debe llevar consigo intrínsecamente a inducir siempre a una sólida y simple unidad de vida
-ascética, apostólica, social y profesional-.
§ 2. Para que las exigencias ascéticas y apostólicas del sacerdocio común y en favor de los
clérigos, del sacerdocio ministerial, conforme al espíritu del Opus Dei se establezcan en la
práctica, seria y continuadamente, y porque de esta manera los fieles de la Prelatura puedan
ser un eficaz fermento de santidad y apostolado entre los demás clérigos y laicos seculares, se
requiere en principio una intensa vida de oración y de sacrificio junto a los oficios de piedad
establecidos en este Códice y a las demás cuestiones pertenecientes a la tradición del Opus
Dei.
80. § 1. Un fundamento sólido, por el cual se mantienen todas las características del Opus Dei,
y una raíz fecunda y vivificante, es el sentido humilde y sincero de la filiación divina en
Jesucristo, en virtud de quien se confía agradablemente en la caridad paterna, que Dios tiene
para nosotros; y Cristo Señor, Dios hombre, por su inefable bondad, es reconocido como hermano
primogénito por los fieles de la Prelatura, los que intentan imitar a Jesús por la gracia del
Espíritu Santo, reviviendo sobre todo en su memoria el agradable ejemplo y la fecundidad de
esta vida en Nazaret.
§ 2. Por esta razón, en la vida de los fieles de la Prelatura, que, como los demás clérigos seculares
y laicos, iguales a ellos, se conducen en todas las cuestiones, nace la necesidad y como
el instinto sobrenatural de purificar todas las cosas, de elevarlas al orden de gracia, de santificarlas
y de convertirlas en ocasión de unión personal con Dios, cuya Voluntad se cumple, y en
instrumento de apostolado.
81. § 1. La raíz y centro de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura es el Sacrosanto
Sacrificio de la Misa, en el que se renueva de manera incruenta la Pasión y Muerte de
Jesucristo y se practica la memoria de su infinito amor salvífico hacia todos los hombres.
§ 2. Por tanto, todos los sacerdotes celebrarán diariamente el Santo Sacrificio de la Misa, y
deben asistir a él todos los laicos de manera devotísima, participando del Banquete del Cuerpo
de Cristo, sacramental o espiritualmente al menos. Además deben visitar a Cristo en el SS.
Sacramento en otro momento del día.
82. Imitando el ejemplo de los Apóstoles que eran perseverantes unánimemente en la oración,
y de las comunidades de los cristianos de la primera época, los fieles de la Prelatura, mientras
se dedican a la vida y virtudes ordinarias del trabajo cotidiano, deben cuidar la unión continua
de su alma contemplativa y la conversación con Dios. Para este fin deben custodiar y fomentar
necesariamente:
1.° cada día, por la mañana, después de la ofrenda de sus obras hechas a Dios, se dedicarán
a la oración mental por espacio de media hora; por la tarde, además, dedicarán otra media
hora a la oración. Además, deben dedicarse a la lectura del Nuevo Testamento y de otro libro
espiritual durante algún espacio de tiempo, y deben recitar las preces propias del Opus Dei;
2.° cada mes dedicarán un día al retiro espiritual;
3.° cada año se consagrarán a un retiro espiritual más largo durante algunos días;
4.° siempre y en cualquier parte deben reverenciar la presencia de Dios; se acordarán de su
filiación divina; repetirán comuniones espirituales; además de acciones de gracias, actos de
expiación, oraciones jaculatorias; deben fomentar con más insistencia, la mortificación, el estudio,
el trabajo, el orden, la alegría.
83. Para que se pueda vencer la triple insidia de la concupiscencia, especialmente la soberbia
de vida, que puede ser fomentada por el saber, por la condición social y por los trabajos profesionales,
firme e insistentemente las exigencias del ascetismo cristiano deben cultivarse por los
fieles de la Prelatura. Este ascetismo se apoya en el sentido fiel y perpetuo de la humildad
externa e intrínseca, no sólo individual sino también colectiva; en el candor connatural de la
sencillez; por la manera familiar y noble de actuar; por la expresión constante de serena alegría,
por el trabajo, por su abnegación, sobriedad, por los actos de sacrificio, por los ejercicios
de mortificación también corporal, establecidos para realizar cada día y cada semana, según la
edad y condición de cada uno. Todas estas cosas se producen como medio no sólo de purificación
personal, sino además de real y sólido progreso espiritual, según aquellas bien probadas y
comprobadas palabras: "tanto avanzarás cuanto te hagas violencia contra ti mismo". Se cuidarán
también como preparación necesaria para cualquier apostolado, de cumplir en la sociedad
y de su ejercicio: "suplo en mi carne aquellas cosas que faltan en la pasión de Cristo, por su
cuerpo que es la Iglesia" (Col. 1, 24).
§ 2. Este ascetismo y espíritu de penitencia lleva consigo también otras exigencias en la vida
de los fieles de la Prelatura, principalmente un examen de conciencia cotidiano, la dirección
espiritual y la práctica semanal de la confesión sacramental.
84. § 1. Amen los fieles a la Prelatura y guarden con mucho cuidado la castidad, que vuelve a
los hombres muy gratos a Cristo y a su castísima madre, teniendo por cierto que la obra de
Apostolado debe se cimentada en la castidad.
§ 2. Para la tutela de este tesoro, que se lleva en vasos frágiles, contribuyen extraordinariamente
la huida de la ocasión, la modestia, la templanza, el castigo del cuerpo, la recepción frecuente
de la SS. Eucaristía, el recurso asiduo y filial a la Virgen Madre.
85. Los fieles de la Prelatura veneran con tierno amor y devoción a la Bienaventurada Virgen
María, Madre del Señor Jesucristo y Madre nuestra. Cada día deben contemplar quince misterios
del Rosario Mariano, recitando al menos cinco misterios vocalmente o, en aquellos lugares
en que esta piadosa práctica no sea usual, otra oración mariana equivalente, que sustituya
esta alocución en voz alta. A la misma Madre de Dios, como es costumbre, no omitan honrarla,
con filial devoción, con la salutación Angelus Domini (el Ángel del Señor) o la antífona Regina
Coeli (Reina del Cielo); y hagan en el día del sábado alguna mortificación, y reciten también la
antífona Salve Regina (Salve, Reina...) o Regina Coeli (Reina del Cielo).
86. § 1. Como el Señor creó al hombre "para que trabajara" (Genes. 1, 15), por eso esta ley del
trabajar pertenece a la condición humana en general. Entre tanto el carácter peculiar y el fin de
la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar sino incluso a amar profundamente el trabajo
diario: pues ven en él mismo de una parte un muy insigne valor humano, necesario realmente
para tutelar la dignidad de la persona humana y el progreso de la sociedad; de otra parte, ven
principalmente una ocasión admirable y un medio de unión personal con Cristo, imitando su
laboriosa vida oculta de servicio generoso a otros hombres y cooperando de esta manera con
amor pleno a la obra de Creación y Redención del mundo.
§ 2. Por tanto, el peculiar carácter del espíritu de la Obra de Dios consiste en esto de que cada
uno debe santificar su trabajo profesional: que se santifica por el perfecto cumplimiento en su
labor profesional; y que santifica a otros por medio de su labor profesional. De donde se originan
muchas exigencias concretas en la vida ascética y apostólica de aquellos que se dedican a
la peculiar obra de la Prelatura.
87. § 1. La Prelatura del Opus Dei está completamente al servicio de la Iglesia, en cuyo servicio
los fieles de la Prelatura -entregándose con sumisión plena, perpetua y definitiva al servicio
de Cristo Señor- estarán siempre preparados a abandonar el honor, los bienes y aun también
su alma; nunca presupongan servirse de la Iglesia. Sea por tanto firme y ejemplar su piadoso
amor hacia la Santa Madre Iglesia y todas las cosas que de algún modo le pertenezcan a ella;
tengan sincera dilección, veneración, docilidad y adhesión al Romano Pontífice y a todos los
Obispos que mantienen la comunión con la Sede Apostólica, a los que el Espíritu Santo puso a
dirigirla Iglesia de Dios.
§ 2. Además de las oraciones que prodigan en el Sacrosanto Sacrificio Eucarístico y en las preces
cotidianas de la Obra de Dios, por el Sumo Pontífice y por el Ordinario de cada Iglesia
local, todos los fieles no deben omitir encomendar cada día al Señor especialmente sus intenciones.
88. § 1. La Prelatura fomentará en sus fieles la necesidad de cultivar con especial habilidad
aquella obediencia y aquella sumisión religiosa que todos los cristianos deben mostrar hacia el
Romano Pontífice y los Obispos, que mantienen comunión con la Santa Sede.
§ 2. Todos los fieles están obligados a obedecer además humildemente al Prelado y a las
demás autoridades de la Prelatura, en todas las cosas que pertenezcan a los fines peculiares
del Opus Dei. Esta obediencia debe ser profundamente voluntaria, por motivo del amor divino y
para imitar a Cristo Señor, quien siendo el Señor de todos, se despojó de sí mismo, adoptando
la forma de un siervo, y que fue hecho obediente hasta la muerte, e incluso muerte de cruz
(Philip. II, 8).
§ 3. Sin embargo, en lo que afecta a la acción profesional, y lo mismo en cuanto a las doctrinas
sociales, políticas, etc., cada fiel de la Prelatura, dentro de los límites y en todo caso de la fe y
costumbres de la doctrina católica, goza de la misma plena libertad de que gozan los demás
ciudadanos católicos. Realmente, las Autoridades de la Prelatura deben abstenerse completamente
de dar consejos en estas materias por parte de cualquiera. Por tanto, aquella plena
libertad tan sólo podría ser disminuida por las normas que quizá dieran para todos los católicos,
en alguna diócesis o jurisdicción, el Obispo o la Conferencia Episcopal; razón por la cual
la Prelatura no hace suyas en absoluto las labores profesionales, sociales, políticas, económicas,
etc., de ninguno de sus fieles.
89. § 1. Todos los fieles de la Prelatura amen y fomenten la humildad, no sólo la privada sino
también la colectiva; por eso nunca buscan la gloria del Opus Dei sin que esto solo mantengan
arraigadamente en su espíritu: que la máxima gloria del Opus Dei es vivir sin la gloria humana.
§ 2. Para que consiga su fin más eficazmente, el Opus Dei como tal quiere vivir humildemente:
por lo cual se abstiene de actos colectivos y no tiene nombre ni denominación común con las
que se llamen los fieles de la Prelatura; ni ellos participarán colectivamente en algunas manifestaciones
públicas de culto, como procesiones, sin que por esta causa oculten que ellos pertenecen
a la Prelatura, porque el espíritu del Opus Dei, mientras conduce a sus fieles a buscar
la humildad colectiva cuidadosamente, para que alcancen la eficacia apostólica más extraordinaria
y abundante, al mismo tiempo evita en general el secreto o la clandestinidad. Por lo cual,
en todas las circunscripciones son conocidos por todos los nombres de los Vicarios del Prelado
y además los de aquellos que forman sus Consejos; y a los Obispos que piden los nombres, se
les comunican, no sólo los de los sacerdotes de la Prelatura, que ejercen su ministerio en las
respectivas diócesis, sino también de los Directores de los Centros que se hayan erigido en su
diócesis.
§ 3. Causa de esta humildad colectiva, el Opus Dei no quiere producir escritos, ni publicaciones
de cualquier tipo bajo el nombre de la Obra.
90. En su vida profesional, familiar y social, los fieles de la Prelatura practican diligente y profundamente
las virtudes naturales, que se estiman mucho en la sociedad humana y ayudan a
realizar el apostolado: la fraternidad, el optimismo, la audacia, la santa intransigencia en asuntos
buenos y justos, la alegría, la sencillez, la nobleza y sinceridad, la fidelidad; pero procuren
siempre reflejar fielmente estas virtudes y las sobrenaturales en todos los casos.
91. Los fieles de la Prelatura, que guardan memoria de las normas de caridad y prudencia,
están obligados a ejercer la corrección fraterna, de modo que, en una circunstancia, se aparten
mutuamente de las costumbres que repugnan al espíritu del Opus Dei.
92. Cumplan con el máximo cuidado todas las cosas, incluso las pequeñas, con espíritu sobrenatural,
santificando en el trabajo diario aquello en que consiste la razón de su vocación. No
siempre tienen lugar grandes cosas; las pequeñas son en todo caso en las que se puede
demostrar más frecuentemente el amor de Jesucristo. Esta es una de entre las manifestaciones
del espíritu de penitencia propio del Opus Dei, la que debe buscarse más bien en las
pequeñas y ordinarias cosas y en el trabajo cotidiano, constante y ordenado.
93. Cumpliendo su cometido en este trabajo suyo ordinario, con el máximo amor de Dios y del
prójimo, los fieles de la Prelatura cultivan una fe viva y activa y una filial esperanza en todas las
circunstancias; virtudes que hacen superar todos los obstáculos en la Iglesia y los que casualmente
se presentan en el servicio de las almas: "puedo todas las cosas en aquel que me conforta"
(Philíp. IV, 13). Pues nada o a nadie temen: "El Señor es mi luz y mi salud, ¿a quién
temeré?" (Ps. XXVI, 1).
94. § 1. Vivan en su persona los fieles de la Prelatura una plena libertad de corazón respecto
de los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, apartadas las almas de todas
las cosas de que se sirven; comportándose sobriamente siempre en su vida personal y social,
según el espíritu y la práctica de la Obra de Dios; proyectando en Dios toda solicitud de las
cosas de este siglo; y deteniéndose en este mundo como peregrinos que tratan de descubrir la
ciudad futura.
§ 2. Con su trabajo profesional diario, realizado por entero con mente y espíritu de padre de
familia numerosa y de necesitado, para todos los fieles de la Prelatura, existe la función de proveer
las propias necesidades económicas, personales y familiares y, en cuanto pueda hacerse
por ellos mismos, la función de ayudar al sustento del Apostolado de la Prelatura, aportando el
remedio para la indigencia espiritual y material de muchos hombres. Es propio que se alegren
al mismo tiempo cuando experimenten los efectos de la carencia de medios, conscientes de
que nunca ha de faltar en las cosas necesarias la providencia del Señor, que nos aconsejó
para que busquemos el Reino de Dios y su justicia, si queremos que se nos añadan las demás
cosas.
§ 3. La Prelatura sin embargo cuida para que no les falte a sus fieles la necesaria asistencia
espiritual y el Prelado, por si mismo o por sus Vicarios, les fomentará el afecto paternal, exigiendo
de cada uno aquella facultad, según lo aconsejen las diversas circunstancias de cada
uno. Por esta razón, en lo que afecta a la Prelatura, a los fieles y a las personas, que de día y
noche habitan en los Centros del Opus Dei, puede el Ordinario de la Prelatura, ante una causa
justa, conceder la dispensa de guardar por obligación el día festivo o el día de la penitencia, o
la conmutación de ésta por otra obra piadosa.
95. § 1. Además de la fiesta del Señor, de la Bienaventurada Virgen María y de San José, se
celebran con especial devoción por los fieles de la Prelatura las fiestas de la exaltación de la
Santa Cruz, de los SS. Arcángeles, Miguel, Gabriel y Rafael y de los Apóstoles Pedro, Pablo y
Juan; de los otros Apóstoles y de los Evangelistas; el día segundo de octubre o de la festividad
de los Ángeles Custodios y el 14 de febrero. Estos últimos días serán días de acción de gracias
para el Opus Dei.
Capítulo II: Sobre la formación doctrinal religiosa
96. Bajo el aspecto doctrinal religioso, la formación que se les imparte a los fieles de la
Prelatura se esfuerza en proveer un profundo conocimiento de la Fe católica y del Magisterio
eclesiástico, alimento realmente necesario de su vida espiritual y apostólica; para que en cualquier
ámbito de la sociedad estén personas intelectualmente preparadas que, con sencillez, en
las circunstancias ordinarias de la vida cotidiana y del trabajo, ejerzan con el ejemplo y las
palabras un eficaz apostolado de evangelización y catequesis.
97. En cualquier circunscripción regional deben erigirse por el Vicario Regional, con el consenso
de su Consejo y confirmándolo el Prelado, según sea necesario, Centros de Estudios, para
todos los fieles de cada Región, para que una formación doctrinal religiosa, extraordinaria y asidua,
se ofrezca a todos proporcionalmente para sostener la vida espiritual y para conseguir el
fin apostólico propio de la Prelatura.
98. Puede también el Prelado, después de escuchado su Consejo, edificar Centros de Estudios
Interregionales, con dependencia de él mismo, para que en ellos se formen los fieles de la
Prelatura seleccionados por el mismo Prelado directamente, o por los Vicarios de las respectivas
circunscripciones que propongan esto. Estos Centros pueden ser destinados especialmente
para preparar a los fieles, sacerdotes o laicos, que se dediquen a los oficios de formación en
las distintas Regiones.
99. § 1. La Formación doctrinal religiosa, sobre todo en lo que atañe a las disciplinas filosóficas
y teológicas, se impartirá por los profesores de los Centros de Estudios Regionales o
Interregionales que se erijan con este fin, y que se consideran distintos según sean para hombres
o para mujeres.
§ 2. Los Programas cíclicos se componen de manera que la formación pueda impartirse y perfeccionarse
de manera continua sin que cada fiel lleve detrimento en el cumplimiento de sus
funciones profesionales y familiares.
100. § 1. Los fieles de la Prelatura pueden cumplir su tiempo de formación fuera de los Centros
de Estudios erigidos legalmente, si, t. una vez atendidas las circunstancias y oído el propio
Consejo, el Vicario Regional lo dispusiera.
§ 2. Durante este tiempo reciben la formación del profesor o profesores elegidos por el Vicario
Regional.
§ 3. Estos mismos deben arrostrar las circunstancias después, en algún Centro legalmente erigido.
101. § 1. Todos los Numerarios y aquellos Agregados en los que sus personales circunstancias
lo aconsejen, cursen los estudios íntegros de dos años de Filosofía y cuatro de Teología.
§ 2. Cada año, bienio y cuatrienio se dividen en dos cursos semestrales, cuya duración, esto
es, el número de horas que se dedican a las lecciones, debe ser equivalente a aquél de los
cursos semestrales en las Universidades Pontificias Romanas de estudios, cuyos programas
deben explicarse con la misma amplitud que en estas mismas Universidades de estudios.
§ 3. Para cumplir doce currícula semestrales, sobre los que se habla en los parágrafos precedentes,
cada alumno se dedicará tantos años cuantos sean necesarios, conforme a sus circunstancias
personales y su trabajo profesional.
§ 4. Para las mujeres Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudios disponen cursos de formación
filosófica y teológica acomodados a las circunstancias personales de éstas. De este
modo, los cursos no deben necesariamente abarcar un currículum filosófico teológico integro.
§ 5. Para los demás fieles de la Prelatura, la formación doctrinal abarca también una conveniente
formación doctrinal religiosa que los haga idóneos para ejercer su apostolado.
102. § 1. Para los Numerarios que se destinan al sacerdocio hay Centros de Estudios especiales,
erigidos por el Prelado, donde, sin embargo, siempre deben habitar otros Numerarios que
no vayan a ser sacerdotes, recibiendo la formación propia de éstos y llevando una vida como
los primeros, porque se requiere una e igual formación espiritual para todos.
§ 2. Pero entre tanto, después de este bastante extenso noviciado transcurrido en los Centros
de Estudios, durante un año solamente de estudios de Sagrada Teología, los candidatos al
sacerdocio habitarán en el Centro especial solamente destinado a ellos.
§ 3. En cuanto a los Agregados que se forman para recibir el sacerdocio, pueden aplicarse las
mismas normas relacionando y actuando en consecuencia.
103. Los profesores deben tratar a fondo los estudios de filosofía racional y de Teología, y la
formación de los alumnos en estas disciplinas según la razón, doctrina y principio del angélico
Doctor, deben considerar estas cosas como sagradas, conforme a las normas, ya transmitidas
o que aún se pueden transmitir del Magisterio de los Concilios y de la Santa Sede.
104. En cuanto a todos aquellos que se destinan al sacerdocio en el futuro, los estudios sobre
los cuales se habla en n. 101, realizados según norma de derecho e instrucción de la Santa
Sede, han de ser considerados públicos.
105. Todos los sacerdotes de la Prelatura conviene que estén dotados de título doctoral en
alguna disciplina eclesiástica.
106. § 1. Todos los que deseen incorporarse a la Prelatura, es necesario que soliciten su admisión,
que reciban la formación doctrinal religiosa que se llama previa, antes de que se les conceda
la incorporación.
§ 2. Después de su incorporación, están obligados a completar sus estudios, sobre los cuales
hablamos en n. 97. A este fin, frecuentarán cursos distribuidos por grupos homogéneos, y asistirán
a reuniones, conferencias y a otras cosas de este tipo.
107. Una vez cumplidos los respectivos estudios de formación doctrinal religiosa, que reciben
después de su incorporación a la Prelatura, continuarán todos su formación de manera permanente
y durante toda la vida, según la relación cíclica de repeticiones y de adecuación a los
conocimientos adquiridos de manera reciente para que cada día, de manera más profunda perfeccionen
su formación doctrinal.
108. Para los Cooperadores católicos, y para otros Cooperadores que deseen conocer la doctrina
de la Iglesia Católica, deben promoverse cursos, reuniones, y otros actos similares, sobre
la cuestión dogmática y moral y sobre la ascética cristiana, de manera que estos mismos
adquieran y perfeccionen su formación doctrinal.
109. El Opus Dei no tiene opinión propia ni escuela corporativa en las cuestiones teológicas o
filosóficas, que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de
los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el Depósito de la fe gozan
de la misma libertad que los demás fieles católicos.
Capítulo III: Sobre el apostolado
110. La Prelatura entrega a sus fieles con cuidado una conveniente formación apostólica y la
necesaria asistencia pastoral para conseguir una extraordinaria labor de evangelización y catequesis,
de tal manera que, en la vida de todos y cada uno se establezca constantemente para
su cumplimiento la función y el derecho de los cristianos de ejercer el apostolado.
111. Los fieles de Cristo de la Prelatura siempre tendrán presentes en el apostolado estas
cosas:
1.° El celo con que nos inflamamos busca sólo esto, es decir, que todos nos dirijamos como de
la mano, con Pedro, a Jesús por medio de Maria;
2.° Estamos organizados en favor de una multitud. Pues no existe ningún alma a la que no
queramos estimar y ayudar, haciendo nosotros todas las cosas para todos (cfr. 1 Cor. IX, 22).
No podemos vivir olvidando los cuidados y necesidades de todos los hombres, porque nuestra
solicitud abarca a todas las almas: pasando una vida oculta con Cristo en Dios (cfr. Col. III, 3),
debemos ser como el fermento latente en la masa de la sociedad humana y que se entremezcla
hasta que está toda fermentada (cfr. Matth. XIII, 33).
112. Los fieles de la Prelatura deben proponerse, siempre y sobre todas las cosas, establecer
para su cumplimiento su fin personal de santificación y apostolado, cumpliendo fielmente las
normas ascéticas, formativas y disciplinares del Opus Dei, por lo que son ayudados perfectamente
en el esfuerzo de conseguir los propios oficios profesionales, familiares y sociales, ofreciendo
de esta manera un testimonio constante del sentido cristiano de la vida humana, y difundiendo
el mensaje de Cristo en todos los ámbitos de la sociedad, a aquellos no excluidos, a los
que llega difícilmente el ordinario trabajo apostólico de sacerdotes y religiosos.
113. Los fieles de la Prelatura, habiendo persuadido su peculiar apostolado para progresar a
partir de la propia vida interior y del amor hacia el trabajo humano, que deben fundirse y compenetrarse
en la unidad de la vida, deben esforzarse especialmente para santificar su trabajo y
conseguir esto con la máxima perfección humana posible, ordenen según la voluntad divina y
dispongan para la salvación de las almas, en primer lugar las de sus colegas de profesión. Por
esto la intensa actividad apostólica de éstos no tiene medio de manifestarse, uniforme ni exclusivo,
porque está arraigado en la misma variedad de circunstancias que lleva consigo el trabajo
humano.
114. Además del apostolado del testimonio y del ejemplo, evidenciados por una congruente
vida personal de unión con el Señor, los fieles de la Prelatura deben esforzarse para hablar
también con palabra clara sobre Dios, difundiendo la verdad junto con la caridad, en un constante
apostolado doctrinal y catequético, acomodado a las peculiares circunstancias de las personas
con quienes trabajan y conviven.
115. El Apostolado de los fieles de la Prelatura se dirige a todos los hombres, sin distinción de
origen, nación o condición social, para que los cristianos sean invitados, formados y ayudados
para responder al llamamiento universal a la santidad en el ejercicio de su profesión y en el
cumplimiento de las funciones de su propio estado, y para que también aquellos que aún desconocen
a Cristo, reciban el testimonio de su mismo ejemplo y sus palabras, y se preparen de
esta manera para recibir la gracia de la fe.
116. Por su vocación divina, los fieles cristianos de la Prelatura ponen mucho interés en elevar
al orden sobrenatural el sentido del servicio hacia los hombres y la sociedad, con el que se
debe realizar cualquier trabajo profesional. Seguidamente tendrán delante de sus ojos la fecundidad
del apostolado, junto a personas de condición intelectual, que, por la doctrina con la que
sobresalen, o por las funciones que ejercen o por la dignidad con la que se distinguen, son de
gran peso para prestar servicio a la sociedad civil. Por esto los fieles de la Prelatura trabajarán
con todas sus fuerzas para que también aquellas personas se adhieran a la doctrina y preceptos
de Cristo Señor y la lleven a la práctica.
117. Los fieles de la Prelatura que, para volver al apostolado más eficaz, se esforzarán por dar
ejemplo cristiano en el ejercicio del propio trabajo profesional de cada uno, y en el propio
ambiente familiar, cultural y social, ejercerán su apostolado personal sobre todo entre sus
semejantes, principalmente por la fuerza de la amistad y de la mutua confianza. Todos nosotros
somos amigos -a vosotros, sin embargo, yo llamé amigos" (Ioann. XV, 15)- o por mejor decir,
hijos de un mismo padre y por tanto en Cristo y también hermanos de Cristo al mismo tiempo:
así pues, el medio peculiar de apostolado de los fieles de la Prelatura es la amistad y la asidua
costumbre con los colaboradores, sin que, sin embargo, se constituyan para esto especiales
asociaciones de acción religiosa exterior.
118. También nota peculiar, con la que se distingue el trabajo apostólico de los fieles de la
Prelatura, es el amor de la libertad personal de todos los hombres, con muy cuidado miramiento
hacia la libertad de conciencia y deseo de convivir con todos. Espíritu por el cual los fieles
son llevados a practicar siempre una sincera caridad, hacia aquellos que siguen a Cristo, puesto
que por Él mismo trabajan, y para, considerando con rectitud también sus mentes, amar a
estos que todavía no siguen a Cristo, poniendo mucho interés en atraerlos hacia el Señor, por
el ejemplo y la doctrina.
119. La Prelatura trata de obtener de sus fieles una extraordinaria y constante actividad apostólica
personal, ejercitándola en el mismo trabajo y ámbito social propio de cada uno, libre y responsable,
empapada de espontaneidad plena, que sea fruto de la acción de la gracia y que se
acomode con cuidado a la fe y costumbres cristianas y al Magisterio de la Iglesia.
120. En esta continua actividad de apostolado personal, los fieles de la Prelatura emplean también,
según la pericia de cada uno, aquellos medios y empresas que son comunes a la sociedad
civil, esto es, círculos de estudios, juntas, frecuentes reuniones, sesiones, conferencias,
cursos de estudios y otras actividades similares, de modo apropiado a los diversos ámbitos
civiles en que ellos desarrollan su vida.
121. § 1. Además del apostolado personal, que la Prelatura fomenta en sus fieles y al que en
verdad corresponde el lugar principal, la Prelatura, de alguna manera presta una asistencia
personal específica a los trabajos y empresas de índole civil y profesional, no confesional, que
persiguen fines educativos, asistenciales, etc.
§ 2. El Ordinario de la Prelatura, llevado por la necesidad de cumplir su específica misión y
como el fin peculiar de la Prelatura se deduce mejor en la práctica, elige con el máximo cuidado
a aquellos que desempeñan un cargo de capellanes y de profesores de religión, no sólo en
las empresas del Opus Dei promovidas como tales, sino también en aquellas que por los fieles
de la Prelatura se inician juntamente con obras y para las que piden ayuda espiritual del Opus
Dei. Pero al nombrar a estos capellanes y maestros de religión, el Ordinario de la Prelatura
nunca debe omitir el escuchar a su Consejo y comunicará oportunamente los nombramientos
hechos de esta manera al Ordinario del lugar.
122. La Prelatura nunca asume para sí los aspectos técnicos y económicos de los proyectos
sobre los que se habla en n. 121, y no responde de ellos, pues éstos pertenecen a sus propietarios
y gestores, los que poseen los bienes y recursos de la propia industria u otros medios
civiles semejantes, obtenidos u obtenibles. Ordinariamente la Prelatura no es propietaria de los
instrumentos materiales de estas empresas, cuyo cuidado espiritual acepta.
123. La parte de la Prelatura, en las empresas de las que se habla en el número precedente,
consiste en su vivificación cristiana, a través de un medio oportuno de orientación y de formación
doctrinal y espiritual, y además por una conveniente asistencia pastoral, cuidadosamente
reservada, de los alumnos, de los compañeros y de todos los demás con legítima libertad de
conciencia. Para ejercer este cuidado de cada empresa apostólica, se erige el Centro del Opus
Dei, previa oportuna licencia del Ordinario del lugar, dada preferentemente por escrito.
124. Cuando algún fiel cristiano de la Prelatura, para la petición del Ordinario del lugar y mantenida
la disciplina de la Prelatura, presta ayuda directamente en las labores diocesanas, lo
mismo les incumbe cumplir los trabajos según voluntad y opinión del Ordinario del lugar, y le da
cuenta sobre el trabajo realizado.
TITULO IV: SOBRE EL RÉGIMEN DE LA PRELATURA
Capítulo I: Sobre el régimen en general
Capítulo II: Sobre el régimen central
Capítulo III: Sobre el régimen regional y local
Capítulo IV: Sobre las Juntas Regionales
Capítulo V: Sobre las relaciones con los Obispos diocesanos
* * * * * * * * * *
Capítulo I: Sobre el régimen en general
125. § 1. El gobierno de la Prelatura se confía aun Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y
Consejos, según las normas de derecho universal y de este Códice.
§ 2. El poder de gobierno del que goza el Prelado es pleno en el fuero externo e interno de los
sacerdotes encardinados en la Prelatura; pero, en los laicos incorporados a la Prelatura, este
poder es tan sólo lo que atañe al fin peculiar de esta Prelatura.
§ 3. El poder dcl Prelado, bien en los clérigos o en los laicos, se ejerce según norma de derecho
universal y de este Códice.
§ 4. Con el nombre dc Ordinario de la Prelatura, se entiende según derecho y son, el Prelado y
quienes en general gozan de potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios, organizados
según el régimen general o regional de la Prelatura.
126. La Prelatura se distribuye en circunscripciones regionales de las que cada una la dirige un
Vicario, que se llama Consiliario Regional, y al que asisten los respectivos Consejos.
127. Excepto el oficio de Prelado, que es para toda la vida, todos los otros cargos de la
Prelatura son temporales, aunque se admite el nombramiento reiterado de los mismos.
128. Toda la Prelatura y las partes de ésta sólo están representadas legítimamente por el
Prelado y sus delegados, incluso en todos los negocios jurídicos; sin embargo vacante o impedido
el cargo de Prelado, por aquel que asume el régimen, según norma n. 149 § 1 y 4; pero
cada una de las circunscripciones regionales del Opus Dei es asumido también por el propio
Vicario.
129. § 1. La Prelatura y sus circunscripciones adquieren la personalidad jurídica antes citada,
poseen, administran y enajenan los bienes temporales según las normas de derecho, conforme
a los estatutos escritos por el Prelado.
§ 2. De todos los bienes y de cualquier parte que provengan, los que pueden ser adscritos a la
Prelatura, tan sólo han de ser considerados como verdaderamente eclesiásticos, según la
norma de derecho, aquellos que, de hecho, les hubiesen sido ya adscritos a la Prelatura por el
Prelado.
§ 3. La Prelatura olas circunscripciones de las que se habla en el §1, responden de las obligaciones
que respectivamente hayan contraído, y observan siempre fielmente las legítimas leyes
civiles de la región o nación de la que se trata, actuando dentro de los términos establecidos
por ellas.
Capítulo II: Sobre el régimen central
130. § 1. El Prelado, que internamente se llama Padre y cuyo oficio es vitalicio, es elegido,
fuera de cualquier compromiso, por el Consejo general, convocado como electivo para este fin;
la elección necesita la confirmación del Romano Pontífice.
§ 2. El Congreso General está constituido por los Congresistas, que también se llaman miembros
del Congreso. Son Congresistas aquellos sacerdotes o varones laicos, por lo menos de
treinta y dos años y ya nueve años por lo menos incorporados definitivamente a la Prelatura,
que entre fieles de las diversas naciones y regiones, en las que el Opus Dei ejerce su labor
apostólica, son nombrados vitalicios por el Prelado, con voto deliberativo de su consejo, una
vez escuchados también la Comisión Regional y los congresistas de la respectiva región.
§ 3. El Congreso, antes de que pueda proceder por derecho a la elección del Prelado, debe
reclamar y recibir, de todos y cada miembro del Consejo Central, sobre el cual hablaremos en
n. 146, propuestas sobre nombre o nombres de aquel o de aquellos a los que valoran como
más dignos y aptos para el supremo cargo de la Prelatura.
§ 4. Hecha una aceptación ritual por el elegido, él mismo, por sí mismo o por medio de otro,
debe pedir la confirmación de la elección por parte del Romano Pontífice.
131. Para que alguien pueda ser elegido Prelado se requiere:
1.° que sea sacerdote, miembro del Congreso General, incorporado ya desde hace diez años,
al menos, a la Prelatura, y desde hace cinco, al menos, establecido en la orden del presbiteriado,
hijo de legitimo matrimonio, gozando de buena estima, y de cuarenta años, por lo menos.
2.° que brille, además, por la prudencia, la piedad, por el amor ejemplar y la obediencia hacia
la Iglesia y su Magisterio, por su devoción hacia el Opus Dei, por su caridad hacia los fieles de
la Prelatura, por el celo hacia el prójimo;
3.° que esté dotado con una cultura especial, incluso profana, e incluso con un título de doctor
en alguna disciplina eclesiástica, y con otras cualidades necesarias para actuar.
132. § 1. El Prelado, como está al frente, por su autoridad, de los fieles de Cristo confiados a
su cuidado, de donde que también puede ser llamado Presidente General, conviene que él
también sobresalga en virtudes y cualidades respecto a los demás, sobre todo aquellos que
son propios del Opus Dei y que alcanzan su propio espíritu.
§ 2. En el ejercicio de su cargo pastoral, el Prelado debe cuidar especialmente que todo el
derecho, por el que se rige el Opus Dei y todas sus legítimas costumbres, se observen exactamente,
y promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que toman en
consideración a la Prelatura.
§ 3. Sea, por tanto, para todos los fieles de la Prelatura, Maestro y Padre, que ama a todos
verdaderamente en las entrañas de Cristo, forma a todos con su caridad desbordada y les
anima; que se dedique y consagre a todos gustosamente.
§ 4. Cuide sobre todo de que a los sacerdotes y laicos confiados a él, se les ofrezcan asidua y
abundantemente los medios y auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para
sustentar y fomentar su vida espiritual, y conseguir su peculiar fin apostólico.
§ 5. Manifieste su pastoral cuidado con consejos, deliberaciones, y además en las leyes, preceptos
e instrucciones, y si esto lo requiere, en las sanciones correspondientes; también realizando
visitas bien por sí o por medios de otros delegados de él, a las circunscripciones y a los
Centros confiados, a las iglesias de la Prelatura o a él mismo, en cuanto a personas y cosas.
§ 6. Para cuidar del bien espiritual del Prelado y de su salud, habrá dos Custodios o
Admonitores (Consejeros) que, sin embargo, por razón de su cargo, no entran en el Consejo
General. Son designados para un período de ocho años por el mismo Prelado entre nueve fieles
de los que hablamos en n. 13, presentados por el Consejo General. Conviven con el
Prelado, en la misma familia.
133. § 1. Además del Congreso General electivo, deben celebrarse también cada ocho años,
Congresos Generales ordinarios, convocados por el Prelado, para dar a conocer su juicio sobre
el estado de la Prelatura y para que puedan adoptar las normas oportunas de la futura acción
de gobierno. Preside el Congreso el Prelado o por Delegación de éste, el más digno del
Consejo General.
§ 2. El Congreso General debe ser convocado extraordinario cuando el cúmulo de cosas lo
pidan del juicio del Prelado, con un voto deliberativo de su Consejo; y para designar o revocar
al Vicario auxiliar o Vicepresidente, según la norma nn. 134 § 2 y 137 § 2.
§ 3. Para la Sección de mujeres, existen también Congresos Generales convocados, tanto ordinarios
como extraordinarios, no, sin embargo, Congresos Electivos. En estos Congresos, está
al frente el Prelado, al que asisten el Vicario auxiliar, si está presente, y los Vicarios Secretario
General y Sacerdote Secretario Central. Se llaman Congresistas por la misma razón que los
varones Congresistas.
§ 4. Oída la Comisión Permanente de su Consejo, sobre la cual hablaremos en n. 138, § 2, el
Prelado puede convocar a los fieles de la Prelatura no Congresistas, expertos en diversas
materias, que participan de su Congreso General como colaboradores, con voz pero sin voto;
lo que también vale para las mujeres en su propia Sección.
134. § 1. Si el Prelado considera oportuno y conveniente en el Señor la designación de un
Vicario auxiliar según la norma n. 135, puede nombrarlo libremente, después de escuchar a su
Consejo. También el pleno del Consejo General podría sugerir sinceramente al Prelado la oportunidad
de la designación del Vicario auxiliar, que pueda ayudarle en la dirección, durante ocho
años. El Prelado, si no existen en contra graves razones, debe acceder al deseo con facilidad.
§ 2. Pero si el Prelado cree necesitar aquel Vicario auxiliar sobre el que hablaremos en n. 136,
entonces el pleno del Consejo, después de la madura consideración en el Señor, del asunto,
podría convocar el Congreso, al que se reserva exclusivamente la designación de este Vicario
auxiliar según norma n. 136. Pero para que el Consejo pueda convocar de derecho al
Congreso, a este fin, se requiere una deliberación formal, en la que las dos terceras partes del
Consejo pleno y uno de los Custodios, pidan la antedicha designación. Entonces, el Vicario
Secretario General tiene que convocar el Congreso General extraordinario, del que tiene que
estar al frente el mismo Vicario Secretario General.
§ 3. En el Vicario auxiliar, exceptuada la edad, se requieren las mismas cualidades que en el
Prelado.
135. El Vicario auxiliar, si se considera apropiado por el Prelado, le ayuda a éste, le suple
cuando está ausente o impedido; no tiene, sin embargo, otras facultades sino las que habitualmente
o para el caso, haya delegado el Prelado. De todas sus actuaciones debe dar cuenta
fielmente al Prelado.
136. § 1. Si el Prelado, por ancianidad, por enfermedad o por otra gravísima causa aparece
incapaz para gobernar, de tal manera que parezca evadir también la ayuda de un Vicario auxiliar
ordinario, sobre el cual hablamos en n. 135, para que la continuación de este mismo régimen
no se convierta prácticamente en un daño para la Prelatura, entonces el Vicario auxiliar
puede ser elegido por el Congreso, al que se deben transferir todos los derechos y funciones
del Prelado, excepción del título; el elegido debe pedir confirmación de la elección de la Santa
Sede, por sí mismo o por medio de otro.
§ 2. El juicio sobre la existencia y gravedad de las causas para la designación de este Vicario
auxiliar, y del mismo, si la elección lleva al caso, o por el contrario, el juicio sobre la oportunidad
de designación de un Vicario auxiliar ordinario, o el cambio, si esto bastara como parece,
se reserva al Congreso que, con las dos terceras partes de los sufragios después de ponderados
todos, debe decidir, lo que más conviene al bien de la Prelatura.
137. § 1. El Vicario auxiliar ordinario es revocable por decisión del Prelado. El Prelado, oportunamente,
como en la denominación sobre la que se habla en n. 134 § 1, y así también en la
revocación puede escuchar a su Consejo general.
§ 2. El Vicario auxiliar, que sustituye al Prelado en la dirección, perdura hasta el nuevo Consejo
ordinario. Podría, sin embargo, un Congreso convocado extraordinariamente, revocarlo; y tanto
el Congreso ordinario como el extraordinario, especialmente si las razones de la suspensión de
la dirección del Prelado no tienen que estimarse perpetuas, podrían delegar en el pleno del
Congreso General, la facultad de que, a causa de la unanimidad moral, pueda instaurarse el
régimen del Prelado, revocado el Vicario auxiliar, lo que deben comunicar a la Santa Sede.
138. § 1. Para ayudar al Prelado a dirigir y gobernar la Prelatura hay un Consejo general, que
consta de un Vicario auxiliar, si existe, de un Vicario Secretario General, de un Vicario para la
sección de mujeres, que se llama Sacerdote Secretario Central, al menos tres Vicesecretarios,
al menos un delegado de cada Región, un Prefecto de Estudios y un Administrador General,
que constituyen el Consejo pleno y se llaman Consultores.
§ 2. El Prelado, el Vicario auxiliar, si existe, el Secretario General, el Sacerdote Secretario
Central y, según qué caso traten, o uno de los Vicesecretarios o el Prefecto de Estudios o el
Administrador General, constituyen la Comisión permanente del Consejo. De esta comisión
algunos miembros pueden ser laicos, para tratar de negocios que no requieran carácter de
Orden Sagrado; pero el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que son
también Vicarios del Prelado, se nombrarán siempre entre sacerdotes.
§ 3. Al Consejo General deben ser admitidos siempre, según norma n. 139, aquellos consultores
que estén presentes. Pueden ser invitados a juicio del Prelado, y deben asistir como invitados
también, aquellos que estén ausentes a causa de su cargo.
139. § 1. Para resolver aquellos negocios, para los cuales, según norma de derecho se requiere
el voto deliberativo del Consejo General, deben siempre ser invitados al menos aquellos
Consultores que no estén ausentes a causa de su cargo: y para una válida decisión del
Consejo es necesario que están presentes al menos cinco miembros de éste. Sino pueden ser
invitados cinco Consultores, o los invitados no pueden estar presentes, el Prelado, con los presentes,
pueden designar a algunos o a alguien de entre los Congresistas, que sustituyan
a los ausentes por aquella vez.
§ 2. Pero para otras cuestiones es Consejo competente la comisión permanente de este mismo
Consejo General.
140. § 1. Los cargos del Consejo General deben proveerse por este orden; el Prelado, en
cuanto que su elección fuera ratificada por el Romano Pontífice, reúne cuidadosamente las
informaciones de las que considera, en el Señor, tener necesidad, y a partir de esto propone al
Congreso, por orden y uno a uno, los nombres de los candidatos para los diversos cargos. A
cada nombre propuesto por el Prelado, el Congreso, realiza un sufragio secreto, según norma
del derecho universal. Si el nombre propuesto no fuera aprobado por el Congreso, el Prelado
debe proponer otro hasta el deseado éxito del sufragio.
§ 2. En el octavo año, con excepción del Prelado, todos y cada uno de los cargos del régimen
general, han de ser sometidos a la revisión del Congreso, por la misma razón. Estos mismos
pueden ser elegidos
para el mismo o para otro cargo general y sin limitación. Sin embargo, interesa mucho que,
extraordinariamente, se designen algunos nuevos miembros para el Consejo General.
141. Vacante, por cualquier razón canónica, el cargo de algún consultor, el Prelado Propone un
candidato para el cargo de consultor, ante el Consejo General que, por medio del sufragio
secreto, podría aceptarlo o rechazarlo por la misma razón que en el Congreso General. En esta
ocasión se deja libre al Prelado para que una vez escuchado al Consejo, cambie entre los
Consultores algún cargo, añadido a los Consultores, si le parece oportuno.
142. El Secretario General, el Sacerdote Secretario Central, y el Administrador General, deben
ser miembros del Congreso. Para los demás cargos del Consejo General solamente son hábiles
los fieles de la Prelatura sobre los que hablamos en el n. 13. Deben brillar sobre los otros,
por su prudencia, cultura y devoción al Opus Dei.
143. Aunque el cargo dure hasta ocho años, los Consultores, no obstante, pueden ser removidos
por el Prelado, por causas justas y cuantas veces lo requiera el bien mayor de la Prelatura
y una vez escuchado el resto. También queda libre de renunciar al cargo, pero la renuncia no
causa ningún efecto hasta que sea admitida por el Prelado.
144. § 1. Entre los Consultores, el primero es el Secretario General. Siempre es sacerdote,
viene después del Prelado, si no existe Vicario auxiliar y le suple cuando está ausente o impedido
por cualquier causa. Además ayuda especialmente al Prelado no sólo en aquellas cosas
que atañen al régimen y empresas de toda la Prelatura, sino también en aquellas que atañen a
las cuestiones económicas, pero goza sólo de aquellas facultades que el Prelado haya delegado
habitualmente o para el caso.
§ 2. El Secretario General gestiona y organiza los negocios según el criterio, pensamiento y
práctica del Prelado, puede innovar, pero siempre será lo más fiel posible al Prelado y al
Consejo.
§ 3. Es propio de éste distribuir los trabajos entre los miembros del Consejo, y exigir el fiel
cumplimiento por parte de estos cargos.
145. § 1. Para suministrar ayuda al Prelado, de una manera especial para gobernar la Sección
de mujeres del Opus Dei, es el Vicario, que recibe el nombre de Sacerdote Secretario Central.
§ 2. Después viene el Secretario General y goza de aquellas mismas facultades que el Prelado
haya delegado habitualmente o para el caso. Debe tener al menos cuarenta años.
146. § 1. La Sección de mujeres se rige por el Prelado con el Vicario Auxiliar, si existe, con el
Vicario Secretario General, el Vicario Secretario General, el Vicario Secretario Central y el
Consejo Central, lo que se llama Asesoría Central y tiene el mismo lugar en la Sección de
mujeres que el Consejo General en la Sección de varones.
§ 2. La Asesoría Central consta de Secretaría Central, Secretaría de la Asesoría, al menos tres
Vicesecretarias, al menos una Delegada cada Región, una Prefecta de Estudios, una Prefecta
de Auxiliares y una Procuradora Central.
§ 3. El Prelado nombra a los cargos de la Asesoría Central en el Congreso de las mujeres, por
la misma razón que en el Congreso de los varones nombra a los cargos del Consejo General.
La Secretaria Central y la Procuradora Central se eligen entre los Congresistas; para otros cargos
de la Asesoría se nombran Numerarias de las que se habla en n. 13.
147. § 1. Para las cuestiones económicas asiste al Prelado un Consejo nombrado por el
mismo, que se llama Consejo Técnico y que preside el Prelado o, por su delegación, el
Administrador General.
§ 2. Las relaciones económicas han de presentarse al menos una vez al año firmadas por el
Administrador General, y han de ser presentadas ante el Prelado y su consejo.
§ 3. Existe un Consejo semejante para las cuestiones económicas de la Sección de mujeres.
148. § 1. Sin que puedan formar parte del Consejo General por razón de su cargo, están presentes
también el Procurador o Agente de las preces, que debe ser siempre sacerdote, y que
representa a la Prelatura ante la Santa Sede, a causa de la delegación habitual del Prelado.
También el Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales, que está al frente de la dirección espiritual
común de todos los fieles de la Prelatura, bajo la dirección del Prelado y del Consejo.
§ 2. En el cuidado espiritual que ha de prestarse a Agregados y Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el Prefecto ayuda al Presidente General, según las
facultades delegadas habitual o para el caso, por el Presidente.
§ 3. El Procurador y el Prefecto, son nombrados por el Prelado, una vez oído el Consejo, para
ocho años.
149. § 1. Vacante el cargo de Prelado, tiene la dirección el Vicario auxiliar, si existe; de otra
parte, el Secretario General o, después de éste, el Vicario Secretario Central; y en defecto de
todos ellos, el sacerdote Congresista con mayor número de sufragios, designados por aquellos,
a los que asiste el derecho de constituir la Comisión permanente del Consejo General.
§ 2. Quien asume la dirección, es absorbido por las obligaciones y goza de la potestad del
Prelado, con exclusión de aquellos puntos que se escapan de la cuestión, por la naturaleza y
derecho de la Prelatura. Está obligado a convocar el Congreso General electivo dentro del mes
de la sede vacante de tal manera que se celebre dentro de los tres meses de la vacante, o, si
por causa mayor no puede reunirse dentro del tiempo establecido, cesaría junto a la causa que
lo dificultaba.
§ 3. Vacante el cargo de Prelado, quienes desempeñan el cargo de dirección, bien de la
Prelatura General, bien de las circunscripciones, continúan en el ejercicio de sus cargos, hasta
que, después de elegido el nuevo Prelado, los confirmen en ellos o los sustituyan.
§ 4. En caso de Prelado incapacitado, debe procederse según las normas establecidas en § 1;
pero si, en las más graves circunstancias, no pudieran guardarse éstas, deben reunirse los
miembros del Consejo General que puedan hacerlo, bajo la dirección del más digno, y designarán
un sacerdote que pueda ser miembro del Congreso, que asuma entre tanto la dirección de
la Prelatura.
Capítulo III: Sobre el régimen regional y local
150. Es propio del Prelado, tras el consenso de su Consejo erigir,
cambiar, delimitar de otra manera e incluso suprimir las circunscripciones regionales, que se
llaman Regiones o "Quasi Regiones".
151. § 1. Al frente del gobierno de cada Región se antepone el Vicario, que se llama Consiliario
Regional, y al que nombra el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; al Consiliario le
asiste el Consejo (Consilium) que se llama Comisión Regional, que consta de hasta doce
miembros designados entre los fieles de la Prelatura, de los que hablamos en n. 13, y de igual
forma, nombrados por el Prelado, después de oído a su Consejo, cuyo consenso se requiere
en los casos de los que hablamos en nn. 157 § 1 y 159.
§ 2. Entre los miembros de las Comisiones obtiene un lugar peculiar el Defensor, cuya función
es fomentar el cumplimiento de las normas de este Códice.
152. § 1. Cuando no sean necesarios todos los elementos para establecer las nuevas
Regiones, pueden también ser erigidas como "Quasi Regiones" por el Prelado, con el voto deliberativo
del Consejo. Deben dirigirlas los Vicarios que se equiparan por derecho a los Vicarios
Regionales.
§ 2. Puede también el Prelado, una vez escuchado su Consejo, erigir directamente
Delegaciones dependientes directamente de él, con un Vicario delegado, atribuyéndole las
facultades que, según los casos, haya considerado que debían ser confiadas, dentro de los
límites, sin embargo, de las facultades de los Consiliarios Regionales.
153. Para ejercer mejor el cuidado del trabajo apostólico en alguna circunscripción, el Prelado,
después de escuchado su Consejo y aquellos de los que interesa, puede erigir Delegaciones
por Comisión, dependientes de la misma circunscripción, de las que a cada una se le pone al
frente un Vicario delegado, con un Consejo propio, provisto de las oportunas facultades.
154. En el mismo acto de erigirlas, las Regiones, Quasi-Regiones y las Delegaciones dependientes
del Prelado, adquieren personalidad jurídica, en el decreto de erección. Las
Delegaciones, constituidas en una circunscripción regional, pueden quedar dotadas de personalidad
jurídica en el decreto de erección.
155. Las circunscripciones que gozan de personalidad jurídica sobre las cuales se habla en n.
154, en tanto que negocios jurídicos y, en general, en todo lo tocante a todas las cuestiones,
pueden estar representadas, además de por el Prelado y su delegado, tan sólo por los Vicarios
respectivos, que pueden actuar por sí mismos o por medio de otros, dotados del oportuno mandato.
156. § 1. Los cargos regionales son conferidos por el Prelado, después de escuchado el
Consejo, con exclusión, sin embargo, del Consiliario, Sacerdote Secretario de la Región y del
Administrador Regional, que deben nombrarse según la norma nn. 151,157 § 1 y 159, y duran
para cinco años, a no ser que por todos o por algunos miembros de la Comisión, se prorrogue
su tiempo en el cargo para ocho años. Para los Delegados Regionales, vale, sin embargo, lo
prescrito en n. 140 §§ 1 y 2.
§ 2. Para los cargos de la Comisión en las "Quasi-Regiones" y Delegaciones, los nombra el
Prelado, después de escuchado el Consejo.
157. § 1. En cada una de las Regiones, bajo el nombre y condición del Prelado, y siempre para
la misma intención, el respectivo Vicario Consiliario Regional, con otro sacerdote, que se llama
Sacerdote Secretario Regional, nombrado por el Prelado, con el voto deliberativo de su
Consejo y escuchado la Asesoría Central, es dirigida la Sección de mujeres, al mismo tiempo
con un Consejo Regional de mujeres, que se llama Asesoría Regional, y tiene el mismo lugar
en la Sección de mujeres que la Comisión Regional en la sección de los varones.
§ 2. La Asesoría Regional puede constar de hasta doce miembros, seleccionados entre las
Numerarias de las que se habla en n. 13; se nombra por el Prelado, después de oída la
Asesoría Central, cuyo consenso se requiere para los cargos de Secretaria Regional y
Procuradora Regional.
§ 3. Para los cargos de la Asesoría en las "Quasi-Regiones" y Delegaciones, las llama el
Prelado, una vez escuchado la Asesoría Central.
158. Si alguna vez en alguna Región se pusiera algún impedimento que volviera imposible la
comunicación con el Prelado y su Consejo, y persistiendo esta imposibilidad, faltara algún
miembro de la Comisión, para su cargo la misma Comisión elegirá otro Numerario por medio
del mayor número de votos en un sufragio. Cuando, sin embargo, faltaran más de tres miembros
de la Comisión, o cuando la misma Comisión, cumplido el tiempo de su mandato, deba
ser renovada, los Numerarios serán llamados para los cargos por mayoría también de sufragio
por la reunión especial establecida, a partir de todos los Congresistas de la Región no impedidos
y con todos los miembros de la Comisión, para lo que pondría al frente de la reunión al
congresista más anciano por orden de precedencia. Aunque si, por cualquier causa, al menos
tres Congresistas no pudieran asistir a la reunión, habrán de ser llamados también tres
Numerarios de entre aquellos que se establecen en n. 13, los más ancianos de la Región no
impedidos, según el orden de precedencia: estando ausentes los Congresistas, se pondría al
frente, también por orden de precedencia, el más anciano entre los presentes. El presidente de
la reunión dirimirá la paridad de sufragios.
159. § 1. En una región cualquiera, en las cuestiones económicas, asiste al Vicario Regional un
Consejo económico o Consulta Técnica (Consultado Technica) cuyos miembros deben ser
designados por el mismo Vicario, y del que pone al frente un Administrador Regional, nombrado
por el Prelado con el voto deliberativo del propio Consejo.
§ 2. Una Consulta (Consultado) semejante se tiene para las cuestiones económicas de la
Sección de mujeres.
160. En cada circunscripción, sin que por razón del cargo pertenezca a la Comisión, hay un
Sacerdote Prefecto Regional de Asuntos Espirituales para fomentar la vida espiritual de todos
los fieles de la Prelatura, bajo la dirección del Consiliario. Además, presta ayuda al Consiliario
en el cuidado espiritual que se ha de dar a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, según las facultades delegadas, habitualmente o para el caso,
por el Consiliario. Son nombrados por el Prelado, oídos el Consiliario y Defensor de la Región,
para un quinquenio.
161. § 1. En cada circunscripción se pueden erigir Centros según la norma n. 177.
§ 2. El Gobierno está constituido por el Director con su propio Consejo. Los cargos son para un
trienio, y son atribuidos por el Consiliario, una vez escuchado el Consejo.
§ 3. El concepto de Centro, en este Códice, más es personal que territorial, y más regional que
local.
§ 4. Para que se tenga un cuidado apropiado de los fieles de la Prelatura, al mismo Centro
pueden adscribirse los fieles o también la reunión (Coetus) de fieles, que habitan, bien en la
misma ciudad, o en distintas ciudades o diócesis.
§ 5. Hay, por tanto, en la Prelatura Centros autónomos y Centros dependientes de otros, porque
hasta ahora no han sido erigidos canónicamente.
Capítulo IV: Sobre las Juntas regionales
162. Para una más perfecta formación de los fieles de la Prelatura, y para el mejor desarrollo
de la acción apostólica, cada diez años, en cada Región, se celebran Juntas (Adunationes)
según costumbre, en las que se valoran las experiencias sucedidas en un período transcurrido.
163. Además de las Juntas ordinarias, pueden también celebrarse extraordinarias, en una o en
muchas circunscripciones, cuantas veces el Prelado, después de escuchados el Consejo
General y la Comisión Regional, decida dar paso a esto.
164. La Junta, procediendo del mandato del Prelado, la convoca el Vicario de la circunscripción,
designando el lugar y la fecha de la sesión, con tres meses al menos antes de su
misma celebración.
165. En las Juntas, están presentes el Prelado o su delegado, al que asisten el Vicario y el
Delegado de la circunscripción. Actúa de secretario el laico más joven de los presentes.
166. § 1. Para la Junta de cualquier circunscripción deben asistir:
1.° todos los que en la Comisión desempeñan algún cargo o lo han desempeñado.
2.° todos los Congresistas adscritos a la circunscripción.
3.° todos los sacerdotes de esta misma Región y otros fieles de la Prelatura, que todos se pueden
nombrar entre aquellos de los que se habla en n. 13.
4.° tos Directores de los Centros de Estudio.
5.° igualmente, designados por el Prelado, los Directores locales.
§ 2. Pueden también llamarse para una Junta otros fieles de la Prelatura, expertos en diversas
materias, que estén presentes en ella, en calidad de colaboradores.
167. § 1. Ha de ser fomentada al máximo la participación de todos los fieles de la Prelatura en
las Juntas, reclamando sus comunicaciones, las señales procedentes de experiencias habidas
y otras cosas de este tipo.
§ 2. Por la misma causa, si las circunstancias lo aconsejan pueden llevarse a cabo muchas
reuniones en diversas sedes, para obtener la mayor eficacia de estas Juntas.
§ 3. Pueden pedirse también notas o fichas, sobre experiencias tenidas por los cooperadores
del Opus Dei, incluso de no católicos, que ofrezcan sugerencias para el estudio de temas de
trabajo.
168. Convocados todos a la Junta, al menos un mes antes de su celebración, envíen al
Secretario notas, fichas, observaciones, etc., que les parezca conveniente proponer; de estos
mismos, sin embargo y de todas las propuestas transmitidas a la Junta (n. 167), una comisión,
nombrada por el presidente, confeccionará el elenco de aquellas cuestiones enviadas, que interesen.
169. Las conclusiones de la Junta no tienen fuerza de precepto hasta que hayan recibido la
aprobación del Prelado, después de oído su Consejo, no ser que, a causa de la naturaleza del
asunto, se requiera el voto deliberativo del propio Consejo. El mismo Prelado lleva las también
oportunas instrucciones, por medio de los órganos ordinarios de la dirección.
170. Pueden celebrarse Juntas de la Sección de mujeres actuando en consecuencia, según las
normas consignadas en el n. 162 y siguientes.
Capítulo V: Sobre las relaciones con los Obispos diocesanos
171. La Prelatura del Opus Dei se somete inmediata y directamente a la Santa Sede, que aprobó
su espíritu y fin, guarda también su régimen y disciplina, y promueve al bien de la Iglesia
Universal.
172. § 1. Todos los fieles cristianos de la Prelatura se obligan humildemente a obedecer al
Romano Pontífice en todas las cuestiones: esta obligación de obedecer afecta a todos los fieles
con un vinculo fuerte y dulce.
§ 2. También se someten a los Ordinarios del lugar, según la norma de derecho universal, por
la misma razón que los demás católicos en la propia diócesis, conforme a lo escrito en este
Códice.
173. § 1. Es propio del Prelado encomendar para su ejecución con todo cuidado todos los
decretos escritos y demás disposiciones de la Santa Sede que se refieren a la Prelatura, y al
mismo tiempo ofrecerle a la Santa Sede las oportunas exposiciones, según la norma de derecho,
sobre el estado de la Prelatura y sobre su actividad apostólica.
§ 2. El mismo Prelado procurará, también porque el espíritu de la Obra de Dios cultiva con
máximo amor la unión filial con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo, de tal manera que se
conozcan con cuidado los documentos de su Magisterio y los actos que tienen en cuenta a
toda la Iglesia por parte de todos los fieles de la Prelatura y para que le difundan su doctrina.
174. § 1. Toda la labor apostólica que persigue la Prelatura, según la propia naturaleza y el propio
fin, contribuye al bien de cada Iglesia local, y la Prelatura cultiva siempre las debidas relaciones
con la autoridad eclesiástica territorial.
§ 2. Cuide además el Prelado de que, en cada circunscripción, un Vicario competente, por sí o
por medio de otros en nombre del Vicario, guarde las habituales relaciones con los Obispos en
cuyas diócesis residan fieles cristianos de la Prelatura, y sobre todo que converse frecuentemente
con aquellos Obispos de los lugares en los que la Obra de Dios ha creado Centros, y
con aquellos que desempeñan cargos directivos de la correspondiente Conferencia Episcopal,
para recibir aquellas indicaciones de los mismos Obispos, las que los fieles de la Prelatura llevan
a la práctica con ánimo filial (cfr. n. 176).
175. Además de las oraciones que por las intenciones del Romano Pontífice y del Obispo diocesano
y de ellos mismos están obligados a recitar cada día los fieles de la Prelatura, les
demostrarán la máxima reverencia y amor, las que también tienden a fomentar en todos extraordinariamente.
176. En cada circunscripción las autoridades de la Prelatura, procurarán que sus fieles conozcan
bien las normas directivas pastorales, establecidas por la competente autoridad eclesiástica
territorial, es decir, de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano, etc., para que cada
uno, según las propias circunstancias personales, familiares y profesionales, pueda llevarlas a
efecto y cooperar con ellas.
177. § 1. Para que el trabajo apostólico de la Prelatura comience en alguna diócesis, mediante
la creación canónica del primer Centro a partir del cual pueda ejercitarse el apostolado colectivo,
debe primero estar informado el Ordinario del lugar, cuya venia se requiere, mejor si dada
por escrito.
§ 2. Cuantas veces el progreso del trabajo de otros Centros, aconseja la creación de ellos en la
diócesis, debe procederse siempre según la norma del parágrafo precedente.
§ 3. El simple cambio de domicilio de algún Centro de la Prelatura, en el término de la misma
ciudad, si el Centro no tiene aneja una Iglesia debe comunicarse en escritos al Ordinario del
lugar, aunque no requiera la nueva venia.
178. § 1. La creación de un Centro lleva consigo la potestad de erigir otro Centro para las
mujeres fieles a la Prelatura, adictas a la Administración del primer Centro, de tal manera que
de derecho y de hecho haya dos Centros en cada domicilio del Opus Dei (cfr. n. 8, 2).
§ 2. Lleva consigo igualmente la posibilidad de tener en cada Centro un oratorio para uso de
los fieles de la Prelatura y de los demás, según la norma de derecho, y allí de reservar el SS.
Sacramento, y realizar las funciones oportunas para el trabajo apostólico. En los oratorios debe
hacerse al menos una exposición solemne del Santísimo Sacramento en la noche que precede
a la primera feria sexta de cada mes.
§ 3. El Ordinario puede conceder a la Prelatura que los sacerdotes, por una causa justa, es
decir reclamándolo la necesidad pastoral, celebren la Santa Misa dos veces en un día o incluso
tres, en días de domingo y fiestas de precepto, de tal manera que no sólo satisfagan las necesidades
de los fieles de la Prelatura, sino incluso, de los demás fieles de la diócesis, mientras
sea posible.
179. El Obispo diocesano tiene el derecho de visitar cada Centro de la Prelatura erigido canónicamente
(cfr. n. 177) en aquellos lugares que pertenecen a la iglesia, sagrario y sede para el
sacramento de la Penitencia.
180. Para erigir iglesias de la Prelatura o, si el asunto lo aconseja, para confiarle las iglesias ya
existentes en la diócesis, que se haga en cada circunstancia la oportuna convención, según la
norma de derecho, entre el Obispo diocesano y el Prelado o el correspondiente Vicario
Regional. En estas iglesias, juntamente con las normas establecidas en cada convención, se
observarán las disposiciones generales que contemplan las iglesias seculares de la diócesis.
TÍTULO V: SOBRE LA ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDICE
181. § 1. Este Códice es el fundamento de la Prelatura del Opus Dei. Se contienen, por tanto,
las normas sagradas de éste, inviolables, perpetuas y sólo reservadas a la Santa Sede, tanto
para su cambio, como para la introducción de nuevos preceptos.
§ 2. El cambio de algún Códice escrito anteriormente o alguna innovación en su corpus, o finalmente,
la suspensión o conclusión de alguna norma temporal o perpetua, puede reclamarla de
la Santa Sede solamente el Congreso General de la Prelatura, con tal de que éste tenga la certidumbre
de la necesidad de ese cambio, innovación, suspensión o conclusión.
§ 3. Para que exista esta certidumbre a nivel jurídico, si se trata de la conclusión del texto, de
la innovación o de la indefinida suspensión, se requiere una larga prueba, confirmada por la
autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, que se someta a un tercer Congreso
General y se apruebe al menos con los dos tercios de los votos.
§ 4. Pero si se trata de la suspensión temporal de algún Códice escrito, el Prelado, tan sólo
con un voto deliberativo del Congreso General, puede pedirla de la Santa Sede: se requiere,
sin embargo, que se manifieste claramente a la Santa Sede el tiempo para el que queda suspendido.
182. § 1. Las autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar de todos los modos posibles
la aplicación del Códice y a exigirla prudente y eficazmente, conscientes de que aquél es
el medio cierto de santificación de los fieles de la Prelatura; por lo cual, contra este Códice no
pueden prevalecer nunca ni la costumbre ni la falta de costumbre.
§ 2. La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar del Códice, en aquellos puntos que
pueden dispensarse y no quedan reservados a la Santa Sede, es competencia sólo del
Prelado, con un voto consultivo de su Consejo; si se trata de asuntos de gran cambio o ha de
ser concedida la dispensa de toda la Prelatura: a partir de ahí, basta el Decreto del Vicario
Regional, con el consenso de su propio Consejo.
183. § 1. Los preceptos del Códice que se refiere a las leyes divinas o eclesiásticas, mantienen
la obligación propia que tienen por sí.
§ 2. Los preceptos del Códice que tratan del gobierno; igualmente, los que definen las funciones
necesarias del régimen o de quienes ejercen los cargos, es decir en cuanto a las normas
cardinales de estos mismos, e igualmente los preceptos que la naturaleza y fin de la Prelatura
establecen y consagran, obligan en conciencia, a causa de la gravedad de la materia.
§ 3. Los preceptos, por último, meramente disciplinarios y ascéticos que no caen bajo los parágrafos
precedentes de este número, no obligan directamente por sí bajo el estado de culpa.
Además, es pecado violar por el desprecio formal cualquiera de ellas, incluso las mínimas, porque
si la trasgresión de la razón o fin no se hace rectamente o mueve a escándalo, lleva consigo
el pecado contra las virtudes correspondientes.
184. Es propio del Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, definir todas aquellas cosas
que se refieren a la práctica interpretación de este Códice, a su aplicación y a su cumplimiento.
185. Las disposiciones que sobre los varones se establecen en este Códice, aunque expresas
con vocablo masculino, valen también con igual derecho sobre las mujeres, a no ser que,
desde el contexto del discurso o por la naturaleza del asunto, conste otra cosa, o explícitamente
se presenten escritos especiales.
DISPOSICIONES FINALES
1. Las prerrogativas que hasta este momento han sido concedidas, declaradas o aprobadas
por la Santa Sede a favor del Opus Dei, permanecen íntegras, en la medida que se ajustan a
su régimen jurídico de Prelatura personal. Igualmente la licencia concedida hasta esta época
por los Ordinarios de los lugares mantiene su fuerza, de tal manera que pueden ser erigidos
canónicamente los Centros del Opus Dei además de sucesivos actos de creación.
2. Este Codex, en tanto en cuanto que ya están incorporados todos lo fieles del Opus Dei,
tanto sacerdotes como laicos, además de sacerdotes, Agregados y Supernumerarios, de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, comienza a tener vigencia desde el día ocho de diciembre
de 1982. Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos
derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este
Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían
de las normas derogadas por este nuevo derecho.
CONCUERDA CON EL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LOS OBISPOS.
ROMA
jueves, 26 de abril de 2007
CATECISMO : OPUS DEI
Publicado por Unknown el 4/26/2007 11:45:00 p. m. 0 comentarios
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